REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N°: 310-04


MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


PARTES:

OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinajitas, calle Buenos Aires al lado de la cancha, casa numero 457, color verde con salmón, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.728.419

MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinajitas, Calle Buenos Aires la lado de la cancha, casa numero 457, color verde con salmón, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 80.343.964

Se inicia el Proceso por Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, en fecha 04 de Julio del año 2005, mediante solicitud en forma oral formulara la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS , quien expone que el padre de su hijos, ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA , tiene actualmente fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000,oo), en dinero en efectivo y trece ticket cesta, cada uno por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs 6.175,oo) lo cual sumado da un total de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO MIL (BS 205.000,oo) por Sentencia de este Tribunal en la cual se Homologo Acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, manifiesta la solicitante que esta cantidad es insuficiente para la alimentación de sus hijos , y pide la revisión y el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000,oo) mensual, en lo que respecta al






dinero en efectivo, aparte de los Ticket Cesta. Por ultimo solicita medida de Retención del sueldo alegando al efecto Atraso Injustificado en el cumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Ante tal solicitud el tribunal en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, admite dicha solicitud, se ordena la citación del Ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA , a los fines de que exponga en relación a esta solicitud, se libro boleta de citación, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público en la Ciudad de Guanare.

Al folio 49, cursa boleta de citación firmada por el obligado alimentario, y agregada a autos.

En fecha 11 de Julio del presente año, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la realización del acto conciliatorio, previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, comparecen al Tribunal los ciudadanos OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS y MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, EL Tribunal impone en este acto al obligado alimentario del motivo de su citación e insta las partes a la conciliación, y se les recuerda sus deberes en igualdad de responsabilidades en cuanto a sus hijos. En este acto las partes no llegaron a un acuerdo, razón por la cual se abre una articulación probatoria de ocho dias de despacho para que cada parte demuestre sus alegatos.

En fecha 14 de Julio comparece ante este Tribunal, el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, y expone que consigna Comprobante de pago numero 24180, de fecha 14 de Junio del año 2005 y 19324, de fecha 27 de Junio del año 2005, ambos en duplicado, en letra marcada en papel carbón, con los cuales pretende demostrar que el sueldo aun no le ha sido aumentado.

En fecha 25 de Julio el Tribunal dice Vistos y entra en etapa para decidir.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, manifiesta que el padre de su hijos, ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA , tiene actualmente fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000,oo), en dinero en efectivo y trece ticket cesta, cada uno por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs 6.175,oo) lo cual sumado da un total de BOLIVARES







DOSCIENTOS CINCO MIL (BS 205.000,oo), manifiesta que esta cantidad es insuficiente para la alimentación de sus hijos , y pide la revisión y el aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000,oo) mensual, en lo que respecta al dinero en efectivo, y los Ticket Cesta. Igualmente solicita la retención del sueldo.

Durante el acto conciliatorio celebrado ante este tribunal, la parte solicitante manifestó que no se le retenga el sueldo al padre de mis hijos si no se le ha aumentado el sueldo, y pide que por lo menos la obligación alimentaria se establezca en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo) mínimos en efectivo mas los cesta Ticket, y manifiesta de forma expresa que se realice el aumento si al padre de sus hijos le fue aumentado el sueldo.

El Obligado Alimentario por su parte, comparece al acto conciliatorio y manifiesta que el sueldo aun no le ha sido aumentado, que cancelara a la mayor brevedad posible lo adeudado, y pide que no se le retenga el sueldo. El Obligado Alimentario no dio contestación a la solicitud de revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, y solo consigno como Pruebas dos comprobantes de pago con los cuales pretende demostrar al Tribunal que el sueldo aun no le ha sido aumentado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el articulo 523, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de manera expresa la potestad que tienen los Jueces, con competencia en asunto alimentario, para revisar la decisión sobre alimentos a guarda, a solicitud de parte, cuando se modifique los supuestos sobre los cuales se dicto una decisión.

En el presente caso la madre de los niños ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, pide la revisión de la Obligación Alimentaria y el aumento de la misma, alegando al efecto que la Obligación alimentaria establecida es insuficiente para la alimentación de sus hijos.

En el acto conciliatorio celebrado ante este Tribunal, las partes no llegan a ningún acuerdo y el Obligado alimentario manifiesta que no le ha sido aumentado el sueldo, mientras que la madre de los niños, manifiesta, que en relación al aumento, pide que por lo menos se establezca en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mas los cesta Ticket, pero igualmente en este acto manifiesta en forma textual “ Por supuesto si le fue aumentado el








sueldo” Es decir la solicitante de la revisión y aumento de Obligación alimentaria acepta de manera expresa que si no le ha sido aumentado el sueldo al Obligado Alimentaria, no se le retenga el sueldo y no le sea aumentada la Obligación alimentaria, De lo cual se desprende que la madre insiste en el aumento, pero deja claro, que dicho aumento sea declarado por el tribunal si al obligado alimentario le la ha sido aumentado el sueldo.

Así las cosas, lo que queda al Tribunal revisar es si fue aumentado el sueldo o no al ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NIZPERUZA, para que en los términos expuestos por las partes, se determine si se aumenta o no la obligación Alimentaria.

Durante al lapso probatorio, la parte solicitante del aumento de Obligación alimentaria, tenia la carga de probar la necesidad de que la obligación alimentaria era insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, y por supuesto, que estaban dadas las condiciones para que se aumentara la Obligación alimentaria en los términos por ella señalados, y que el sueldo del Ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA le había sido aumentado, es de hacer notar que la misma no promovió prueba alguna que demostrara su alegato.

Por su parte el Obligado alimentario, manifestó entre sus alegatos, que el sueldo no le había sido aumentado, y dentro del lapso probatorio, presenta al tribunal dos Comprobante de pago numero 24180, de fecha 14 de Junio del año 2005 y 19324, de fecha 27 de Junio del año 2005, ambos en duplicado, en letra marcada en papel carbón, con los cuales pretende demostrar que el sueldo aun no le ha sido aumentado.

Ahora bien dichos documentos, según criterio de este juzgador, representan copias o duplicados, los cuales al no ser impugnados por la parte solicitante de la revisión y del aumento de la obligación alimentaria, en lapso de ley, de conformidad con el artículo 429 en su segundo aparte del Código de procedimiento Civil, se tienen como fidedignos y demuestran el sueldo mensual que devenga el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA.

Es evidente que dentro del lapso probatorio no fue demostrado el aumento del sueldo, por el contrario fue demostrado que el ciudadano MARTTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, devenga un sueldo de BOLIVARES TRECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs 321.235,oo) MENSUAL, y que el mismo no le ha sido aumentado a la presente fecha, razón por la cual considera este juzgador que no habiendo sido modificados los
Supuestos conforme los cuales se dicto la sentencia, en el presente Juicio alimentario, y habiendo aceptado de manera expresa la madre de los niños, que si no se ha aumentado el sueldo, no se





aumentara la obligación alimentaria ni se retuviera el sueldo al obligado Alimentaria, mal podría el tribunal, en contravención a lo manifestado por las partes, acordar el aumento de la obligación alimentaria en los términos solicitados. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS , en contra del Ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA , quedando en consecuencia establecida la Obligación Alimentaria, en los mismos términos y condiciones dictaminados según sentencia de fecha 27 de Enero del año 2005 la cual establece como obligación alimentaria: BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs 130.000,oo) mensual en dinero en efectivo, y la mitad de los cesta Ticket que le son entregados en forma mensual al ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA por el trabajo que desempeña adscrito al Ambulatorio de la Población de tinajitas de este Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
Por cuanto la madre de los niños manifiesta de forma expresa, que de no haberse aumentado el sueldo no se retenga el sueldo al obligado alimentario, y demostrado como esta que no ha sido aumentado el sueldo, se acuerda no decretar la retención del sueldo, por lo que la Obligación alimentaria debe ser cumplida por el obligado alimentario, en los términos que a la presente fecha se ha venido realizando.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito 1 de de Agosto del Dos Mil cinco. Años 195° y 146°.-

El Juez
Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria
Maria A. Delgado de F.


En esta misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde

La Secretaria