En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de Agosto de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble, consistente en una parcela de terreno, ubicada en la calle 38 entre avenidas 32 y 34, Barrio Colombia del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de Ciento Noventa y Cinco Metros con Setenta y Dos Centímetros (195,72 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con quince centímetros (14,15 mts) con casa y solar que es o fue de Reimundo Sánchez; SUR: En quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: En doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) con casa y solar que es o fue de Rubén Sánchez; y OESTE: En catorce metros con cinco centímetros (14,05mts), conforme fue acordado por auto de fecha 29/07/05, a objeto de practicar medida de Entrega material, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, en la causa 23.411, sigue la ciudadana WENSA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, contra la ciudadana, CLAUDELIA ALVARADO. El Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. ELIÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado No 102.011, deja constancia en el inmueble donde se encuentra constituido no existen ni bienes ni personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material de un inmueble, consistente en una parcela de terreno, ubicada en la calle 38 entre avenidas 32 y 34, Barrio Colombia del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos están especificados al inicio de la presente acta, así como las bienechurías en el mismo construidas, en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con paredes de bloques y rejas que la cercan, libre de bienes y personas a la apoderada judicial de la parte actora Abg. Elié Rodríguez, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble ubicado en la avenida 38 entre avenidas 32 y 34 Barrio Colombia en el Municipio Páez del Estado Portuguesa con los linderos especificados en la presente acta, así como las bienechurías sobre el construidas libre de bienes y personas”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Apoderada Actora;
Abg. Elié Rodríguez.
La Secretaria;
Abg. Tibiali Yubisay Barrios Varela.