En horas de Despacho del día de hoy Tres (03) de Agosto de 2005,este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 9:55 AM, se trasladó y constituyó en la sede de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 22 de Julio de 2005, a objeto de dejar constancia de la reincorporación de la ciudadana PASTORA ORTIZ, en el cargo que desempeñaba en esta Alcaldía o en otro similar de igual jerarquía, todo en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental en la causa Nro. KE01-N-2001-152, por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, emanado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, intentado por la ciudadana PASTORA ORTIZ, en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 13 de agosto de 2001 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de febrero de 2003. Presente la parte recurrente PASTORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.252.190, el Apoderado Abogado en ejercicio RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.252.439, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.295. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.531.046, en su carácter de Jefe de División de Personal de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara y confirmada por la Corte Primera en lo Contencioso – Administrativo en fecha 13 de febrero de 2003, en donde se reincorpora en este mismo acto a la recurrente ciudadana ANGELA PASTORA ORTIZ CAMACHO, ya identificada, al cargo que desempeñaba como Secretaria en esta Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa que venia desempeñando o en el caso de no ser posible la ubicación en otro cargo de similar jerarquía; así mismo que le sean pagados a la recurrente a titulo de indemnización los salarios y demás beneficios socio-económicos dejados de percibir excepto aquellos que requieran de la prestación personal del servicio desde la fecha de su ilegal remoción, es decir, desde el 18 de Agosto de 2005, hasta la fecha de hoy 03 de agosto del 2005, fecha en que efectivamente se reincorporo a sus labores, en este mismo acto el notificado ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA, antes identificado, expone: “Acepto la reincorporación a partir de esta misma fecha 03/08/05 de la trabajadora recurrente ANGELA PASTORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.252.190, a los efectos de cumplimiento de horario como Secretaria Adscrita a la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y los correspondientes pagos como salarios y demás beneficios socio – económicos dejados de percibir desde la fecha de cesación del cargo 18 de agosto del 2000 hasta esta fecha de la ejecución de esta sentencia, 03 de agosto del 2005. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión, y siendo las 10:25 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO
ROLANNY JOSE TORTOZA SILVA
LA RECURRENTE
ANGELA PASTORA ORTIZ
EL APODERADO ACTOR
ABG. RODOLFO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA
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