Guanare, 24 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 1C-244-05
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IMPUTADO: identidad omitida


VICTIMA: QUIÑÓNEZ GUÉDEZ VÍCTOR MANUEL.


DELITO: LESIONES INTENCIONALES.


FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.


DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 20 de Octubre de 2004, a las 9:00 horas de la mañana, en el Liceo del Este, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente identidad omitida, quien en compañía de unas compañeras de nombre, Yorbelys Rodríguez y Fredangela Marentes, fue a comprar unas tetas y en ese momento, se acercaron unos estudiantes entre ellos el adolescente identidad omitida, quien le colocó una tijera en la espalda e intentaron sacarlo de ahí y el adolescente identidad omitida, se agarró de una guaya y el adolescente imputado comenzó a lesionarlo por la mano para que se soltara, causándole traumatismo en mano derecha con equimosis y dolor, con un tiempo de curación de ocho ( 8) días, calificadas como lesiones de carácter leve.


SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia formulada por el ciudadano: Mauro Quiñónez Valencia, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-12, casa N°6, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°E-83.094.040, (folio 2 de las actas).

2.- Declaración del Adolescente: identidad omitida, (folio 03 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba dentro del liceo y le digo a Yorbelys Rodríguez y Fredangela Marentes, que vamos a comprar unas tetas y estaba la señora que las vende ahí, entonces llega Kendry Santana que valla a donde estaba él, yo le dije que para qué, de ahí vino Angy García, y le quitó la tijera a Juan que estaba arregostado a la pared y me puso la tijera en la espalda y entonces me dice que camine entonces Yorbelis le dice que para donde lo llevan ahí Julio que estudia conmigo y me mete el brazo por mi brazo, ahí cerca está un poste, y como yo pude me agarré de la guaya, me solté porque identidad omitida me daba por la mano con la tijera , luego me taparon los ojos y no supe para donde me llevaban y cuando me quitaron las manos de los ojos me tenían rodeado ellos y yo estaba en la cerca del liceo por la parte de atrás, ahí Juan me dice que le diera la cartera para ver si yo tenía plata, entonces yo le dije que no y como pudo me la sacó, entonces llega Kendry saca el revolver y me o pone en la frente, y me quitó la pulsera de acero que yo cargaba en la muñeca derecha, la cual recuperé después, luego otro que andaba con ellos que no se como se llama me toca la correa y me dice que se la dé y me da la que él tiene, yo le dje que no y uno de quinto año le dice a Kendry que lo mate, luego ahí me soltaron y me dijeron que si yo decía algo sabia lo que me iba a pasar, entonces yo me fui a la dirección y me arrecoste a la pared pasando el susto, y llegó una profesora y me preguntó que qué era lo que me pasaba y Yorbelys Rodríguez le dijo que me iban a robar, ahí se fue Yorbelis y la profesora conmigo a la dirección, la coordinadora que estaba con la directora me dice que me siente, y me dijo que le dijera que era lo que me habían hecho, y les dije lo que me había pasado, ahí se fue un primo mío de nombres Jarvy Robledo del liceo para la casa de él y le avisó a mi hermano Luís Manuel entonces mi hermano se vino para el liceo y yo estaba en el pasillo esperando a una profesora para que me llevara para afuera, porque la profesora Dilcia me dijo que la coordinadora dijo que me esperara, ahí llegó mi hermano y me preguntó que era lo que me había pasado y le dije que eran unos muchachos que me iban a atracar, ahí iba saliendo Juan y la profesora le dice a mi hermano que pasara para adentro, y mi hermano paso y cuando vamos saliendo mi hermano y yo, vimos a un muchacho dándole vueltas al liceo en una bicicleta, y cuando vamos saliendo estaban todos en la esquina, sería que me estaban esperando cuando yo saliera, yo estaba de espalda y mi hermano vio cuando me estaban señalando, ahí salió la Directora también el profesor Fermín la coordinadora y los que trabajan ahí, entonces la directora llamó a la policía y nada que llegaban, la coordinadora le dice a mi hermano que nos fuéramos con un grupo de estudiantes que iban a salir y me hermano le dice que no porque andaba conmigo, tenía miedo que me dieran un tiro a mi o que lo fueran a agredir a él, luego pasó un libre y mi hermano lo paró, ahí nos fuimos, llegamos a la casa de la esposa de mi hermano”.

3.- Examen medico legal practicado al adolescente identidad omitida, suscrito por el médico Forense Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Portuguesa (folio 5 de las actas).

4.- .Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 20 de las actas), quien manifestó: “No quiero declarar”.

TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente identidad omitida, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el agraviado identidad omitida, presentó en el dorso de la mano derecha producida por un objeto punzo penetrante, calificadas como lesiones de carácter leve, tal como se evidencia en el Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04/11/2004 (folio 5); motivo por el cual se inició la investigación donde aparece como imputado el adolescente identidad omitida, ya identificado; por ser el presuntamente responsable de la comisión de ese hecho punible según consta en la denuncia formulada ante la fiscalía del Ministerio Público ( folio 3).
Sin embrago, sólo se le tomó la declaración al ciudadano Quiñónez Guédez Víctor Manuel, quien es la Víctima en el presente proceso, y señaló: “Yo estaba dentro del liceo y le digo a Yorbelys Rodríguez y Fredangela Marentes, que vamos a comprar unas tetas y estaba la señora que las vende ahí, entonces llega Kendry Santana que valla a donde estaba él, yo le dije que para qué, de ahí vino identidad omitida, y le quitó la tijera a Juan que estaba arregostado a la pared y me puso la tijera en la espalda y entonces me dice que camine entonces Yorbelis le dice que para donde lo llevan ahí Julio que estudia conmigo y me mete el brazo por mi brazo, ahí cerca está un poste, y como yo pude me agarré de la guaya, me solté porque identidad omitida me daba por la mano con la tijera , luego me taparon los ojos y no supe para donde me llevaban y cuando me quitaron las manos de los ojos me tenían rodeado ellos y yo estaba en la cerca del liceo por la parte de atrás, ahí Juan me dice que le diera la cartera para ver si yo tenía plata, entonces yo le dije que no y como pudo me la sacó, entonces llega Kendry saca el revolver y me o pone en la frente, y me quitó la pulsera de acero que yo cargaba en la muñeca derecha, la cual recuperé después, luego otro que andaba con ellos que no se como se llama me toca la correa y me dice que se la dé y me da la que él tiene, yo le dije que no y uno de quinto año le dice a Kendry que lo mate, luego ahí me soltaron y me dijeron que si yo decía algo sabia lo que me iba a pasar, entonces yo me fui a la dirección (...)”, por lo que se desprende que sólo estuvo presente en el hecho la Víctima al momento de ser lesionado por el presunto agresor; de tal manera, no existiendo de tal manera en las actas procesales testigos que hayan observado cuando el adolescente identidad omitida fue lesionado por el imputado con una tijera en la mano derecha.- Por lo antes expuesto, no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

CUARTO:
Una vez analizadas las actas procesales, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I. Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente identidad omitida, por el delito que se le imputa de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
II. En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes, haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal.
III. En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente identidad omitida ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente identidad omitida.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensor y Víctima.
En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro (24) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.

La Jueza Suplente de Control N° 1

Abg. Azuris Rivas Goyoneche.

La Secretaria;

Abg. Orlaimar Valderrama.
1C-244-05