REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 08 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA N°: 1C-243-05
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IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO


FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSORA: PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada MARINA MADRID MONSALVE en la causa que se le sigue a los adolescentes, ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O:


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 15 de Diciembre de 2004, a las nueve y treinta horas de la mañana, cuando el funcionario SGTO. MAYOR DIMAS SILVA, adscrito a la Comandancia de Policía, recibió instrucciones del Jefe de los Servicios para que se dirigiera hasta la Avenida Unda, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, ya que un grupo de alumnos pertenecientes a los Liceos Unda y César Lizardo, perturbaban el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), a los vehículos que transitaban por dicho sector, por lo que se dirigió al mencionado lugar en compañía de los funcionarios C/1RO. HENRI BRACAMONTE, C/2DO. JOSÉ HUMBERTO GODOY, C/2DO. SIRIO RODRÍGUEZ, DTGDO. GEORGE ROMERO, DTGO. ROBER BONILLA, DTGDO. REINALDO QUINTERO Y AGTE. ANGY CHÁVEZ, al llegar al lugar un objeto contundente (piedra), que venía en dirección de donde se encontraba la multitud de las personas que estaban manifestando, impactó en la parte izquierda del parabrisas de la unidad 552 perteneciente a la Comandancia General de Policía, causándole daños considerables al mismo, por lo que dichos funcionarios se bajaron de la unidad, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar gas lacrimógeno para dispersar la manifestación donde lograron la captura de los adolescentes anteriormente identificados, quienes fueron trasladados para la comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 15-12-04, suscrita por el Sgto. Mayor (PEP) Dimas Silva, donde se deja constancia como se realizó la aprehensión de los adolescentes. (Folio 3 Fte. y Vto.).

2.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al funcionario Policial RODRÍGUEZ GIL SIRIO ANTONIO, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 15/12/04, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Bracamonte Henry, Dimas Silva, José Humberto Godoy, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la Unidad P-551, perteneciente a la Comisaría Unda, fuimos ordenados por el Jefe de los Servicios Inspector José Luís Romero, que nos trasladáramos hasta la Avenida Unda de esta ciudad con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, una vez en el lugar nos lanzaron objetos contundentes, es decir piedras, las cuales impactaron en el parabrisas de la unidad en la cual nos desplazábamos, se pudo constatar que las piedras venía de una multitud de estudiantes, aparcados en un sector de la referida avenida, hubo la imperiosa necesidad de dispersar la manifestación con Gas Lacrimógeno, luego hubo la retención de un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación un total de 17, seis hembras y once varones, fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le realizo llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 26 y 27).

3.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al ciudadano GODOY DELGADO JOSÉ HUMBERTO, quien expuso: “A esos de las 9:00 horas de la mañana, del día de hoy, cumpliendo instrucciones del Jefe de los Servicios Inspector José Luís Romero, que nos dirigiéramos a la Avenida Unda específicamente al Liceo Cesar Lizardo de esta ciudad, para prestarle apoyo al Inspector Nadal, el cual se encontraba rodeado de un grupo de estudiantes que se encontraban manifestando en forma violenta, lanzándoles objetos contundentes a los vehículos que transitaban por dicha Avenida, al momento que hicimos acto de presencia en la Unidad Radio-patrullera P-551, al precitado lugar, fuimos recibidos en forma violenta por parte de los alumnos, quienes les lanzaron piedras y otros tipos de objetos contundentes a la referida patrulla, causándole daños en el parabrisas del lado izquierdo, posteriormente fuimos obligados a lanzarles gases lacrimógenos para poder dispersarlos, lográndose retener diecisiete adolescentes entre hembras y varones, luego de tenerlos en la Comandancia General de la Policía, optamos en identificarlos y se le efectuó llamada telefónica a la Doctora Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del ministerio Público y Doctora María Alejandra Fernández (Auxiliar), quien ordenó que dichos adolescentes, fueran puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, es todo”. (folio 28).

4.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial BRACAMONTE DORANTE HENRY JOSÉ, quien expuso: “Resulta que hoy 15/12/04, encontrándome de guardia con los funcionarios Rodríguez Antonio, Dimas Silva, José Humberto Godoy, Romero Roger, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551, fuimos ordenados por el Jefe de los Servicios Inspector José Luís Romero, que nos dirigiéramos hasta la Avenida Unda de esta ciudad, con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, que estaba en problemas, una vez en el lugar empezaron a lanzar piedras, las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo visualizar que las piedras venían de una multitud de estudiantes, que se encontraban parados en un sector de la referida a avenida, hubo la imperiosa necesidad de dispersar la manifestación con Gas Lacrimógeno, luego se retuvo un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de diecisiete muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (Folios 29 y 30).

5- INSPECCIÓN N° 1519, de fecha 15/12/04 practicada por los Funcionarios Detective Carlos Córdova y Agente Juan Carlos Tello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el Estacionamiento del Organismo antes nombrado, ubicado en Avenida Simón Bolívar, con Avenida Los Ilustres, Guanare Estado Portuguesa. A un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, CLASE: Camioneta, TIPO: Spor Bagon, ALFANUMÉRICAS: UAD-500, COLOR. Blanco y Azul. (Folio 31).

6.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial ROMERO AGUILAR ROGER RENE, quien expuso: “Resulta que hoy encontrándome de guardia con los Funcionarios Rodríguez Antonio, Dimas Silva, José Humberto Godoy, Bracamonte Dorante Henry, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551 de la Comisaría de Unda, nos ordenaron que nos dirigiéramos hasta la avenida Unda, de esta ciudad con la finalidad de ayudar al Inspector Nadal Nicolás que estaba en problema, una vez en el lugar, empezaron a lanzaron piedras, las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo observar que las piedras venían de un grupo de estudiantes, que se encontraban parados en un sector de la avenida, hubo la necesidad de dispersar la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de 17 muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 33 y 34).

7.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial SILVA DIMAS RAMÓN, quien expuso: “Resulta que hoy, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la Brigada Especial, fui ordenado por el Jefe de los Servicios, trasladarme en compañía de los funcionarios Rodríguez Antonio, Romero Roger Rene, José Humberto Godoy, Bracamonte Dorante Henry, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551, que nos dirigiéramos hasta la avenida Unda, de esta ciudad con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás que necesitaba ayuda, una vez en el sitio, empezaron a lanzar objetos contundentes (piedras) las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo observar que las piedras venían de un grupo de estudiantes, que se encontraban parados en un sector de la Avenida, hubo la necesidad de dispersar la manifestación con Gas Lacrimógeno, luego se retuvo un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de diecisiete (17) muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (Folios 35 y 36).

8.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ, quien expuso: “Resulta que hoy encontrándome de guardia en la Brigada Especial, fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para trasladarme en compañía de los Funcionarios Rodríguez Antonio, Romero Roger Rene, José Humberto Godoy, Bracamonte Dorante Henry, Dimas Silva, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551, hasta la avenida Unda de esta ciudad con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, que necesitaba ayuda, una vez en el sitio, comenzaron a lanzarnos piedras, las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo observar que las piedras venían de un grupo de estudiante, que se encontraban parados en un sector de la Avenida, hubo la necesidad de dispersar la manifestación con gas lacrimógeno, luego se retuvo un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de 17 muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (Folios 37 y 38).

9.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ayer miércoles como a las 7:40 minutos de la mañana, yo me encontraba en mi casa, porque tenía clase a las 8:00, yo voy en la buseta, y había unos manifestantes, y el señor de la buseta dijo bájense aquí porque yo no paso por allá, yo me baje en el liceo Cesar Lizardo, y voy pasando por ahí para poder llegar al Liceo Unda donde yo estudio, entonces veo que están unos estudiantes montados en la patrulla, entonces yo voy pasando y entonces la policía me interceptó ahí. A preguntas contesto: “Yo no participé, yo iba pasando porque la buseta me dejó ahí y el policía me agarro”.

10.- Declaración de la ciudadana MARÍA TERESA MORILLO LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad personal N° V-8.050.227, quien expuso: “Eran como las 7:30 a.m., la mayoría de los alumnos de la Institución decidieron no entrar a clases se pararon frente a la dirección a gritar “Queremos Vacaciones, Queremos Vacaciones, Queremos Vacaciones” yo me vi en la necesidad de darle vacaciones a los alumnos y los retiramos para sus casas, luego ellos se quedaron ahí y comenzaron a tirar piedras, les lanzaron a los del Liceo Unda y ellos las regresaban rompiendo vidrios de las ventanas de la Institución y ahí se presentó la policía lanzando bombas lacrimógenas para dispersarlos.


S E G U N D O:


La Fiscal del Ministerio Público argumenta, que una vez hecho un análisis de la causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente responsabilidad de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, los funcionarios policiales SGTO. MAYOR DIMAS SILVA, C/1ERO. HENRY BRACAMONTE, C/2DO. JOSÉ HUMBERTO GODOY, C/2DO. SIRIO RODRÍGUEZ, DTGDO. ROMERO ROGER, DTGDO ROBER BONILLA, Y AGTE. ANGY CHAVEZ, manifiestan en sus declaraciones que cuando se dirigieron hasta la avenida Unda, para prestarle apoyo al Inspector NADAL NICOLAS, en virtud de que un grupo de estudiantes estaban lanzando piedras y al llegar al sitio una de las piedras impactó en la Unidad patrullera 551 perteneciente a la Comandancia General de Policía, rompiendo el parabrisas de la misma, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la agresión con gases lacrimógenos, sin embargo, al tomarles las respectivas declaraciones a los funcionarios antes mencionados fueron contestes en manifestar que no llegaron a individualizar cual de los alumnos que se encontraban en las afueras del Liceo Unda fue el que lanzó la piedra que le impactó en la referida unidad. Por otro lado no existente en las actas procesales testigos que hayan observado a los adolescentes imputados participar en la manifestación antes descrita, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes antes nombrados, por el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal vigente.


Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que es el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.