CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 02 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 231-05
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IMPUTADO: identidad omitida

VICTIMA: RODRIGUEZ ALEXANDER JOSÉ.


DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.


FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.


DEFENSORA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 13 de Marzo de 2005, a la 1:30 horas de la tarde, cuando se presentó el ciudadano Pedro Ortega al puesto de policía ubicado en el caserío San Miguel, vía morita municipio, Guanare estado Portuguesa, con el fin de informar a los funcionarios policiales que en su residencia se estaba suscitando una riña colectiva, trasladándose el DTGDO (PEP) Richard Reyes Roa, hasta el lugar de los hechos constatando que se encontraban dos ciudadanos heridos por arma blanca, presuntamente machete, prestándole auxilio a uno de ellos que presentaba una herida en el brazo izquierdo y estaba sangrando copiosamente, éste fue trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, donde quedó identificado como Alexander José Rodríguez, de 27 años de edad, quedando recluido en el piso cuarto, cama N° 41 del referido centro asistencial, posteriormente dicho funcionario policial retornó al sitio del suceso, donde tuvo el conocimiento de parte de las personas moradoras del sector acerca del autor de las lesiones del ciudadano agraviado, quien se encontraba en la calle principal del mencionado caserío, en el galpón de Pedro Fernández, dirigiéndose hasta dicho lugar realizando la detención del adolescente identidad omitida, quien presentaba una herida en el meñique de la mano izquierda y en la región de la muñeca derecha, llevándolo hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá lugar donde se realizó la respectiva cura

SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Trascripción de novedad, de fecha 13 de Marzo de 2005; (folio 1 de las actas), de parte del funcionario de guardia en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, DTGDO Miguel Rodríguez, informando que en ese centro ingresó el ciudadano Alexander José Rodríguez, presentando una herida en el brazo derecho, producida presuntamente por arma blanca, desconociéndose más detalles al respecto”.

2.- Acta policial de fecha 13 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) Richard Reyes Roa, adscrito al Puesto Policial San Miguel, (folio 3 de las actas).
3.- Acta policial de fecha 13 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, estado Portuguesa (folio 10 de las actas).
4.- Acta policial de fecha 13 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, estado Portuguesa (folio 12 de las actas).
5.-Declaración del ciudadano Pedro Ortega, colombiano, mayor de edad, residenciado en el Caserío San Miguel, calle principal, calle 026, Municipio Papelón estado Portuguesa, certificado de regularización y/o solicitud de naturalización,(folio 13 de las actas), quien manifestó: “El día de hoy siendo las 12:00 horas de la tarde se presentaron a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, el adolescente de nombre identidad omitida, acompañado de otros ciudadanos y sin mediar palabras le causó una herida a mi compadre de nombre Alexander José Rodríguez, en el brazo derecho, utilizando para ello un arma blanca denominado machete”.
6.- Declaración del ciudadano Richard Ramón Reyes Roa, venezolano, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 12.896.404, (folio 15 de las actas) quien manifestó: “Resulta ser que yo me encontraba de guardia en el puesto policial de San Miguel, cuando llegó a dicho puesto el ciudadano Pedro Ortega, manifestando que en las adyacencias de su casa había una riña, y de inmediato me trasladé al lugar, allí encontré al ciudadano Alexander José Rodríguez, herido por arma blanca en el brazo, y de inmediato le presté el auxilio, luego por personas moradoras del sector me manifestaron que el agresor era el adolescente identidad omitida, y procedí a detenerlo, leyéndole sus derechos”.
7.- .Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 61 de las actas), quien manifestó: “Yo me estaba bebiendo unas cervezas donde mi chama, entonces se formó una pelea, yo vi cuando se formó la coñazera, después me cortaron, no se quien y un policía me trajo al hospital, esa pelea se formó por una jugada de baraja del día anterior, el sábado en esa pelea apuñalearon a mi hermano en el brazo, yo nunca pensé que se iba a formar esa pelea y después me ví cortado”.
8- Examen Médico Forense practicado al ciudadano Alexander José Rodríguez, suscrito por el médico forense Fran R. Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 67 de las actas)
9.- Declaración del ciudadano Pedro Ortega, colombiano, mayor de edad, residenciado en el Caserío San Miguel, calle principal, calle 026, Municipio Papelón estado Portuguesa, certificado de regularización y/o solicitud de naturalización,(folio 68de las actas), quien manifestó: “Nosotros estábamos jugando agilei y uno de los que estaba jugando quería que yo fuera a la parada a juro y yo le dije que yo me estoy yendo a la parada y como no quise se paró de la mesa y Nilson Castro, arrebató la plata que estaba en la mesa y Lucio Castro y Nilson se le fueron encima al compadre Alexander Rodríguez y Lucio fue a jalar a Nilson para pegarme y me sacó un pico de botella y sin querer corto a Lucio, al otro día al mediodía Nilson me estaba diciendo que yo le reconociera lo que había gastado en el flete que lo había traído a Guanare a curarse el brazo, y llegó Lucio por detrás y me dio un golpe por la cara y en eso salió identidad omitida, y me agarró para protegerme y me llevó para la casa y en eso salió Manuel Pizarro a reclamarle porque me habían golpeado, ahí se alebrestó Lucio con un goajiro que tenía en la casa y comenzaron a pelear y entre identidad omitida, y Hilder conmigo le cayeron a palo a Pizarro y salió mi compadre Alexander para que no fueran a matar a Pizarro, ahí se vino identidad omitida, a pelear con Alexander y Hilder conmigo, yo salí corriendo y me pare en el solar que está pegado donde estaba la gente peleando y desde allí observé que Hilder tenía un machete y le metió el machetazo a mi compadre Alexander, en el brazo y de ahí se fue corriendo y allí agarraron a Alexander y se le llevaron al Hospital. Ese mismo día en la policía yo escuche que Lucio le dijo a un policía en la Comandancia de Policía, que identidad omitida, no fue sino que fue otro pero que le echaron la culpa a él para que saliera rápido.
10.-Declaración de Alexander José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.654.488, residenciado en el Caserío San Miguel, calle principal, casa s/n, Municipio Papelón, estado Portuguesa, (folio 72 de las actas), manifestó lo siguiente: “El domingo 13-03-05como a las 10:00 de la mañana, yo iba llegando a la casa donde vivía en la dirección antes mencionada, cuando vi que estaban Lucio y Nilson con ganas de joder a mi compadre Pedro Ortega, ya que había tenido un problema la noche anterior, ahí mi compadre salió corriendo y atrás se le pegaron Hildemar y identidad omitida, pero mi compadre se metió en la casa de su suegra, entonces Hildemar y identidad omitida, arremetieron en mi contra lanzándome tres piedras, pero no me pegaron y salgo corriendo para meterme a la casa, me pare en la entrada de la casa para hablar con Hildemar y identidad omitida, que cargaban un machete cada uno de ellos, identidad omitida, estaba enfrente mío y le estaba hablando para que no le hicieran nada a mi compadre, Hildemar estaba detrás de mi y le decía a identidad omitida, dale, dale marico, y de repente sentí un golpe en el brazo derecho y ví que se me cayó el brazo, me lo acomodé y me encerré en la casa luego cuando ya no había nadie afuera fui a donde el señor José Gregorio Madroñero, para que me trajera al Hospital”. A preguntas contestó entre otras “que la lesión del brazo derecho se la había ocasionado entre Hildemar y identidad omitida,, pero no tenia la seguridad cual de los dos fue”.

TERCERO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente identidad omitida, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el agraviado Alexander José Rodríguez, presentó una herida cortante por arma blanca (machete) en el brazo derecho complicada con lesión en el músculo tendiosa y fractura en radio y cubito derecho, calificadas lesiones de carácter grave y por la cual se realizó la aprehensión del adolescente identidad omitida, por ser el presuntamente responsable de la comisión de ese hecho punible por cuanto vecinos del sector le manifestaron al funcionario policial tal afirmación.
Sin embrago al tomarle la declaración al ciudadano Pedro Ortega, quien estuvo presente cuando se suscitó la riña, señaló que al momento de la discusión salió corriendo y se paró en un solar y observó cuando en ciudadano Hilder tenía un machete con el que corto el brazo al agraviado. Por otro lado la victima manifestó en su declaración que no esta plenamente seguro que haya sido el adolescente imputado el que le causó la lesión por cuanto observó al Hildemar y al adolescente con un machete cada uno de ellos cuando sintió el golpe en el brazo pero no se percató cual de los dos fue el responsable del mismo, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente.

CUATRO:
De las actas que anteceden este Tribunal, observa que realmente los elementos son insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente identidad omitida, por el delito que se le imputa de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala las atribuciones que tiene el Ministerio Publico en materia penal, como es ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles, así mismo ejercer en nombre del Estado la acción penal, en los caso que para intentarla no sea necesario instancia de parte, salvo excepciones, en este caso el Ministerio Público no tiene suficientes elementos para ejercer la acción y al mismo tiempo señala que no tiene la posibilidad inmediata de incorporarlas al proceso, por lo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante esta situación faculta al Ministerio Público para que solicite ante el Juez de Control que se decrete el Sobreseimiento provisional, por lo que esta juzgadora consciente de que existen elementos, pero no son suficientes, como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción, en tal sentido considera que es procedente declarar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

El legislador ha previsto que ante las circunstancias de insuficiencia de elementos y que el Ministerio Público no tiene la posibilidad inmediata de incorporarlos, estableció la figura del Sobreseimiento Provisional, mediante un control judicial ya que es el Juez de Control quien debe decretarlo en caso que haya fundamento en la solicitud para su procedencia, por lo que hecho el debido análisis de las actas de investigación se evidencia que no son suficientes para declarar alguna responsabilidad en contra del adolescente identidad omitida, por cuanto los testigos no hacen un señalamiento directo en contra de su persona, por otro lado la víctima manifestó que no se percato cual de las personas que portaba el machete le causó la lesión, en virtud de esta incertidumbre que se presenta es por lo este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado anteriormente, la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. Así mismo se revoca las Medida cautelar impuesta en fecha 14-03-2005, consistente en presentación ante la primera autoridad civil de la Prefectura del caserío caja secas estado Zulia, por lo que se acuerda notificar de esta decisión a dicha autoridad.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensora y víctima.
En la ciudad de Guanare, a los dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.

La Jueza de Control N° 2

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,

La Secretaria

Abg. Omly Soto