REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 04 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°


Leída como ha sido la resolución N° 302, de fecha 03 de agosto de 2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura (ad honorem) y publicado en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de agosto de 2005, mediante la cual resuelve en el particular primero “que los tribunales de todas las competencia no despacharan desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive y que durante ese periodo las causas permanecerán en suspenso y por cuanto en el presente expediente, seguido a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), éste tribunal tiene previsto para el día 23 de agosto de 2005, a las 9:30 de la mañana, audiencia oral y reservada a los fines de imponerles de la medida sancionadora de privación de libertad que en fecha 04 de julio de 2005, le dictara el tribunal de control N° 2 de esta misma circunscripción judicial, la misma debe ser suspendida y será fijada oportunamente.. Así se decide.


Visto que del mismo expediente se desprende que los referidos adolescentes sancionados se encuentran recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Acarigua I, y siendo que es un lugar distinto a la jurisdicción de este tribunal, y el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala “Que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”; esta juzgadora en aras de garantizar un debido proceso y que sin dilación alguna puedan tutelarse los derechos humanos y garantías fundamentales de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de manera más expedita, considera pertinente declinar la presente causa de forma provisional tentativa por un mes como bien lo afirma la jueza de control N° 2, en su decisión de fecha 20 de julio de 2005 y que riela a los folios 235, 236 y 2378 del presente expediente, al tribunal de ejecución sección adolescente de la Ciudad de Acarigua, en razón de las remodelaciones que se realizan en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Así se decide.