Guanare 09 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-133-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: REVISION DE LA SANCION
________________________________________

Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de agosto de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines revisar las medidas de reglas de conducta y libertad asistida impuestas en fecha 06 de octubre de 2004 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó: “ que recientemente terminó el bachillerato, trabaja en la gobernación y asiste constantemente al equipo multidisciplinario”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, “consignando constancia de trabajo, ratificó lo expuesto por su defendido, manifestando que todo ello demuestra el cumplimiento de las obligaciones impuestas, no obstante considera que las mismas deben mantenerse pues le han servido para su crecimiento emocional y personal, cumpliéndose así el objeto de la Ley Especial contenido en los artículos 621 y 629”.

La representación fiscal, Abogada María Alejandra Fernández, expuso: “que felicitaba al adolescente sancionado por cuanto a pesar del accidente de tránsito que tuvo, ha cumplido con las obligaciones impuestas y le insta a seguir cumpliendo las mismas”.

Oída la exposición de las partes, especialmente lo manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal considera pertinente, mantener las medidas impuestas, de libertad asistida a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios judiciales de esta instancia judicial y de reglas de conducta las cuales consisten en 1) mantenerse ocupado en actividad de estudio y de trabajo, 2) no portar armas de ningún tipo, 3) no consumir ni licor ni ningún tipo de droga y 4) no salir de su casa después de las 9 de la noche, en caso necesario deberá hacerlo acompañado de su representante, observándose que las mismas se han cumplido, incluso a pesar de su situación física producto del accidente de tránsito que sufrió, ha culminado el bachillerato y realiza labores de trabajo.