REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 01 de agosto de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS VICENTE GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.617.999, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que en fecha 25 de enero 1994, fallece su padre, Primitivo González Canelones, titular de la Cédula de Identidad No. 9.150.094, razón por la cual ha venido disfrutando de una pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que ya es mayor de edad pero actualmente se encuentra estudiando Primer Semestre de Informática en el Instituto Universitario de Tecnología del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios.

Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Consta en autos, con la constancia de inscripción emitida por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, que el ciudadano Carlos Vicente González Piña se encuentra estudiando en dicha institución educativa.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le extienda la pensión de sobreviviente al ciudadano CARLOS VICENTE GONZALEZ PIÑA, con motivo de la muerte de su padre Primitivo González Canelones. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano
Sol. N° 1352
Liliana B.-