LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 5009
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA ZORAIDA GUÉDEZ PÉREZ
DEMANDADA: ARNALDO ANTONIO COLMENAREZ ZAMBRANO
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, por solicitud de Restitución de Guarda interpuesta por el abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ZORAIDA GUÉDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.261.868, domiciliada en el Municipio Unda del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de tres años de edad, en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.579.670, domiciliado en la Urbanización Pío Tamayo, Carrera 5ta entre calles 18 y 19, casa S/N.
Al folio cuatro (04) y cinco (05), corre inserto Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana María Zoraida Guédez Pérez, al abogado en ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra.
Al folio seis (06) corre inserta copia simple de la constancia de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio siete (07) corre inserta copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Arnaldo Antonio Colmenares Zambrano y María Zoraida Guédez Pérez.
En fecha 03 de marzo del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 5009.
En fecha 07 de marzo del año 2005, se admitió la causa. Se acordó la comparecencia de la parte demandada se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara y comisionó al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de practicar la citación de la parte demandada y de la abuela paterna del referido niño.-
En fecha 25 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado Ernesto Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Zoraida Guédez Pérez y solicitó que se ratifiquen los oficios Nos. 1.357 y 1.358, donde se envió exhorto y comisión
Al folio veintidós (22), corre inserto auto donde el Tribunal acordó ratificar los oficios Nos. 1.357 y 1.358 y se libraron oficios Nos. 2.033 y 2.034.
En fecha 04 de mayo del año 2005, se recibió resultas de comisión librada al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sin cumplir.
En fecha 4 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado Ernesto Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.544 y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles.
Al folio treinta y ocho (38), corre inserto auto donde el Tribunal acordó solicitar las resultas del exhorto enviado al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del estado Lara, se libro oficio No. 2.258.
En fecha 21 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Zoraida Guédez Pérez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Betty Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.983 y consignó escrito constate de dos (02) folios útiles, solicitando el rescate inmediato por cuanto no consta la devolución del exhorto y ha transcurrido mucho tiempo.
Al folio 42, corre inserto auto donde el Tribunal acordó solicitar las resultas del exhorto enviado al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del estado Lara y se acordó la restitución de la guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXX, se libraron oficios Nos. 3.022 y 3.023 al referido Tribunal y al Comandante de Policía del Municipio Morán del estado Lara.
En fecha 06 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Arnaldo Antonio Colmenares Zambrano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariabelisa Rivas Bernal y consignó escrito constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 06 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Arnaldo Antonio Colmenares Zambrano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariabelisa Rivas Bernal y consignó escrito constante de un (01) folio útil.
Al folio 61, corre inserto escrito donde compareció por ante este Tribunal el ciudadano Arnaldo Antonio Colmenares Zambrano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariabelisa Rivas Bernal y solicitó copias simples del folio cuarenta (40) en adelante.
Al folio 62, corre inserto auto donde el Tribunal acordó expedir copias simples de los folios Nos. 40 al 61.
En fecha 06 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Zoraida Guédez y manifestó que su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra con ella desde la fecha 28 de junio del año 2005.
En fecha 13 de julio del año 2005, siendo la fecha pautada para realizar el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció ninguna de las partes.
Al folio 69, corre inserta auto donde el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación la demanda.
En fecha 21 de julio del año 2005, se recibió exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sin cumplir.
En fecha 25 de julio del año dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Zoraida Guédez Pérez, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Betty Terán, Inpreabogado No. 52.983 y solicitó el desistimiento del procedimiento por cuanto su hijo Wilson Arnaldo ya fue restituido.
Al folio 83, corre inserto auto donde el Tribunal negó el desistimiento por cuanto el demandado debe dar su consentimiento.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna y paterna del niño XXXXXXXXXXXXXXXX que lo vincula con los ciudadanos María Zoraida Guédez Pérez y Arnaldo Antonio Colmenares Zambrano, está comprobada con la copia simple de la constancia de nacimiento cursante al folio 06, del presente expediente y la copia simple del acta de matrimonio celebrada entre los referidos ciudadanos, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia documento público, que no fue impugnado por el adversario.
SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión mixta, a no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho de ser criado por su padre y su madre, pero debido a que estos tienen residencias separadas (Barquisimeto y Municipio Unda) necesariamente la guarda debe ser ejercida por uno de ellos, en consecuencia tomando en consideración la corta edad del niño, quien tiene apenas tres (03) años, así como también su padre trabaja todo el día como Guardía Nacional lo que le impide cuidar diariamente del referido niño, lo cual fue demostrado debido a que residía con su abuela paterna en El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, se declara Con Lugar la demanda, por cuanto el ejercicio de la guarda debe ser por el padre o por la madre y en sustitución de estos por terceros, llamenses abuelos, mediante una Medida de Protección. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana MARÍA ZORAIDA GUÉDEZ PÉREZ, en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO COLMENARES ZAMBRANO y en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por lo tanto el ejercicio de la Guarda del referido niño estará a cargo de la ciudadana MARÍA ZORAIDA GUÉDEZ PÉREZ.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER día del mes de AGOSTO del año DOS MIL CINCO. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp, Civil No. 5009
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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