REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 01 de agosto de 2005
195º y 146º

EXPEDIENTE No. 5357

SOLICITANTE MARÍA AUXILIADORA CANELONES DÍAZ

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

“Vistos”:

Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CANELONES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.996.542, actuando en representación de sus hijas, la adolescente JENNIFER CAROLINA HERNÁNDEZ CANELONES, de trece (13) años de edad y la niña BEATRIZ ANDREINA HERNÁNDEZ CANELONES, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223; mediante la cual solicita RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCIÓN del De-Cujus JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 15 de mayo del año 2005, era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.583; por cuanto en dicha acta al momento de asentarla ante los libros de registro, se incluyó como hija del referido De-Cujus a la adolescente CARMARY KARIOLIS PACHECO, lo cual es incorrecto.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales emplazándose por medio de Cartel a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la RECTIFICACIÓN que se pretende hacer.
Al folio catorce (14), cursa Cartel publicado.

El Tribunal por auto de fecha 15 de julio del año 2005, dejó constancia de que no compareció alguna persona interesada en el presente procedimiento, por lo que de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el juicio quedó abierto a pruebas.

Para demostrar los hechos alegados en la solicitud, la ciudadana María Auxiliadora Canelones Díaz, acompañó copias certificadas de las partidas de nacimientos de la adolescente Jennifer Carolina Hernández Canelones y de la niña Beatriz Andreina Hernández Canelones, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, insertas bajo los Nros: 1.777 y 975, respectivamente; acta de defunción signada con el número 239, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente Carmary kariolis Pacheco, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 1566; evidenciándose que efectivamente el De-Cujus JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, al morir dejó dos hijas de nombres Jennifer Carolina Hernández Canelones y Beatriz Andreina Hernández Canelones, por lo cual la rectificación solicitada es procedente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este juicio. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción cursante por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el número 239, Tomo I, al folio 124 Fte., de fecha 31 de mayo del año 2005, debiéndose dejar constancia en la misma que el De-Cujus, dejó dos hijas de nombres Jennifer Carolina Hernández Canelones y Beatriz Andreina Hernández Canelones. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 5357
HOY/EMJV/Leomary*