REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 5460

SOLICITANTE: ZULEIMA DEL CARMEN GARCÍA TORRES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GARCÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.902, en representación de la niña ZULIEXY DEL CARMEN TORREALBA GARCÍA, asistida por el Abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña Zuliexy Del Carmen Torrealba García, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año 2001, la cual se encuentra inserta con el Nº 1.129, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña, ya que al transcribirla se colocó: “VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO” cuando lo correcto es “VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Zuliexy del Carmen Torrealba García, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales aparece como fecha de nacimiento de la mencionada niña el “VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”. Igualmente acompañó Tarjeta de Presentación de la referida niña, expedida por el Departamento de Registro y Estadística del Hospital General “Dr. Miguel Oraa”, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que la fecha de nacimiento de la mencionada niña, es “VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la fecha de nacimiento de la niña ZULIEXY DEL CARMEN TORREALBA GARCÍA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, folios 89 Fte., bajo el Nº 601, y en el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, es “VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL” y no “VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stría.

Exp. N°: 5460
OMMR/AML/Leomary*