REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 10 de agosto de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EGLIS ADEMAGO VENEGA SEQUERA, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de julio de 2005, compareció por ante este despacho el ciudadano: Eglis Ademado Venega Sequera, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.057.220, de este domicilio, quien comunico al Tribunal que le va a entregar a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, en Colocación Familiar a su tía materna la ciudadana Rosalba Ramos de Saldivia, por cuanto desde que la madre de su hijo la ciudadana Mayanin Ramos Andrade, falleció en fecha 08 de enero de 1994, ella es la que lo ha tenido bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo informó que habló con su hijo el día jueves 21 de julio del presente año; y el mismo le dijo que estaba de acuerdo en quedarse con su tía, ya que lo tiene estudiando en Chabasquen y lo quiere como si fuera su hijo.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Rosalba Ramos de Saldivia, quien manifestó estar de acuerdo que el padre de su sobrino XXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, el ciudadano Eglis Ademago Venega Sequera, se lo entregue en Colocación Familiar, por cuanto desde que su madre la ciudadana Mayanin Ramos Andrade, falleció en fecha 08 de enero de 1994, lo ha cuidado, educado, le ha dado mucho amor y cariño, su manutención y todas las necesidades prioritarias que el niño requiere, desde bebecito ha estado bajo su protección. Así mismo informo que su padre siempre ha estado pendiente.

En fecha 01 agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó estar de acuerdo que su padre Eglis Ademago Venega Sequera, lo de en Colocación Familiar a su tía materna Rosalba Ramos de Saldivia, por cuanto él siempre ha vivido con ella y con su abuela; y ellas le dan mucho cariño y amor y los estudios, así mismo informó que su padre siempre esta pendiente de él.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por el ciudadano Eglis Ademago Venega Sequera, padre del niño lo entrega porque su tía paterna ciudadana Rosalía Ramos de Saldivía, es la que se ha encargado de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX desde la muerte de su madre, ciudadana Mayanin Ramos Andrade, así mismo el niño manifestó estar de acuerdo en seguir viviendo con su tía materna.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que su tía materna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su tía materna, la ciudadana ROSALBA RAMOS DE SALDIVIA, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Rosalba Ramos de Saldivía, tendrá la guarda temporal del mencionado niño. Expídase una copia certificada de esta decisión.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil No. 5490

OMMR/AML/Oswaldo H.-