REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE No.: 5510
DEMANDANTE: MARIA NAILETH QUINCHIA RINCON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA NAILETH QUINCHIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la crédula de identidad Nº 18.668.381, asistida por el abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público para a Protección del niño y del Adolescente, actuando en representación de la ABILMARI DEL CARMEN PEREZ QUINCHIA, de 2 años, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña Abilmari del Carmen Pérez Quinchia, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, durante el año 2004 inserta bajo el N° 639, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Civil del estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la referida niña, ya que al transcribirlo se colocó “18.668.381”, siendo lo correcto “18.668.361”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Abilmari del Carmen Pérez Quinchia, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual está identificada la ciudadana María Naileth Quinchía Rincón, madre de la mencionada niña, con la Cédula de Identidad No. 18.668.361. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, en la cual se aprecia que su número es “18.668.361”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la ciudadana María Naileth Quinchía Rincón, madre de la niña ABILMARI DEL CARMEN PEREZ QUINCHIA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el Nº 639, y por el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, es “18.668.381” y no “18.668.361”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:00 PM, conste la Secretaria.
OMMR/AML/MdJVA
Sol. 5510
|