REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

SOLICITUD No.: 5528

SOLICITANTE : ROSAURA DEL CARMEN MORA JIMENEZ

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN MORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la crédula de identidad Nº 10.724.359, asistida por el abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público para a Protección del niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente JUAN JOSE GARCIA MORA, de 12 años, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Juan José García Mora, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994 bajo el No. 318, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre del referido adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “10.724.159”, siendo lo correcto “10.724.359”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Juan José García Mora, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual está identificada la ciudadana la ciudadana Rosaura del Carmen Mora Jiménez, madre del adolescente Juan José García Mora, con la Cédula de Identidad No. 10.724.159 Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana, en la cual se aprecia que su número es “10.724.359”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la ciudadana Rosaura del Carmen Mora Jiménez, madre del adolescente JUAN JOSÉ GARCÍA MORA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 318, es “10.724.359” y no “10.724.159”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:30 PM.Conste.
La Secretaria


OMMR/AML/MdJVA
Sol. 5528