REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 10 de agosto de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MÁXIMO RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ y ELVIA ALEJANDRA ARGÜELLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.400.369 y 12.011.322, respectivamente, por ante este la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño MÁXIMO ALEJANDRO MÁRQUEZ ARGÜELLO, de 06 años de edad, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

OMMR/AML/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5536