REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la Ciudadana ANA BELINDA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.270, asistida por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño IVAN JOSE PATIÑO MONTILLA, de 03 años de edad, mediante la cual solicita se le declare a su referido hijo, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante IVAN JOSE PATIÑO, quién falleció Ab-intestato en fecha 11 de Febrero del año Dos Mil Cinco (11-02-2005), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.411, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 104, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en auto acta de defunción inserta bajo el Nº 104, de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO 2005 (08-03-2005), correspondiente al ciudadano IVAN JOSE PATIÑO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de nacimiento del niño IVAN JOSE PATIÑO MONTILLA, inserta bajo el Nro. 820 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos NEIDA ESPERANZA PEREZ y LISBETH CAROLINA GARCIA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.528.567 y 14.067.209, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con la partida de nacimiento que consta en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al niño IVAN JOSE PATIÑO MONTILLA la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUAN JOSE PATIÑO, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo número 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y siete copias certificadas de las mismas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1331
HROY/EMJV/MdJVA.--