REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 11 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la transacción celebrada por las partes en la presente causa, mediante escrito presentado 13 de julio de 2005, y vista igualmente la opinión favorable del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes MARÍA LEONTINA WEBER DORANTE, LIGIA ISABEL WEBER MILLER, LEIDY COROMOTO WEBER REYES y del niño ADAM MANUEL WEBER DELGADO, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se advierte a las partes que las cantidades liquidas de dinero que les corresponden a las mencionadas adolescentes y al niño deben ser consignadas en este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano. .
Exp. Civil No. 4718
OMMR/AML/Oswaldo H.-