REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 11 de agosto de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LIZANDRO YSAÍAS GALENO BEJARANO y MARÍA JOSÉ MEJÍAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.809.576 y 17.616.594, respectivamente, por ante este la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño ANDRÉS JESÚS GALENO MEJÍAS, de 01 año de edad, donde el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los días que tenga libre en su trabajo, a las 06:00 a.m. y lo regresará el mismo día a las 06:00 p.m.; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
OMMR/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5551