REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 5498

SOLICITANTE FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del niño JOEL ANTONIO CÁSEREZ CASTILLO; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del niño Joel Antonio Cáserez Castillo, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 1993, la cual se encuentra inserta con el Nº 432, presenta dos errores materiales, consistente el primero, en la transcripción errónea del primer apellido del padre, por cuanto se asentó: “CÁSERES”, siendo lo correcto: “CÁSEREZ” y el segundo consistente en la trascripción errónea del segundo nombre de la madre, por cuanto se asentó “LINDA” siendo lo correcto: “LINA”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Joel Antonio Cáserez Castillo, expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, en la cual aparece identificado el padre del niño como ROSENDO CASERES ORTEGANO y la madre como ROSA LINDA CASTILLO DUQUE.
Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño, en la cual se constata que es hijo de Antonio Cáserez y de Andrea Ortegano; por lo que su primer apellido es “CÁSEREZ. También acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño, en la cual se aprecia que su segundo nombre es “LINA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre del niño JOEL ANTONIO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el N° 432, y por el Registro Civil del mismo estado, es “CÁSEREZ” y no “CASERES”. Asimismo declara que el segundo nombre de la madre del referido niño es “LINA” y no “LINDA”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stría.

Exp. N°: 5498
OMMR/AML/Leomary*