LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 4627
PARTES:
DEMANDANTE: LISETH DEL CARMEN ARAUJO DE SALAZAR
DEMANDADA: EDGAR COROMOTO SALAZAR CANELONES
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, por Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana LISETH DEL CARMEN ARAUJO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.728.958, de este domicilio, en beneficio de sus hijas la adolescente XXXXXXXXXXXXXX y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXxx, de quince (15), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano EDGAR COROMOTO SALAZAR CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.938.101, por cuanto desde hace un (01) mes se las llevó a la casa de su madre y no le permiten verlo.
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxx y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 25 de octubre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 4627.
En fecha 25 de octubre del año 2004, se admitió la causa. Se acordó la comparecencia de la parte demandada y de la ciudadana Nancy de Salazar, se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Al folio 09, cursa boleta de citación librada a la ciudadana MARÍA TERESA CANELONES DE SALAZAR, debidamente cumplida.
Al folio 10, cursa boleta de citación librada al ciudadano EDGAR COROMOTO SALAZAR CANELONES, debidamente cumplida.
En fecha 02 de noviembre del año 2004, se recibió oficio No. CPNA-2004-241 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, remitiendo copias simples del oficio No. CPNA-2004-206, enviado al Sociólogo Diosmedes Linares y de la entrevista del referido ciudadano con el ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones.
En fecha 02 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Liseth del Carmen Araujo de Salazar, manifestando que desea tener bajo sus cuidados a sus 3 hijas de nombres XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, pero su padre y su abuela paterna las tienen en su contray no quieren que vivan juntas.
En fecha 02 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones quien expuso que en el mes de agosto pasado hablo con su esposa y con el ciudadano Dionisio Rivera porque existían fuertes comentarios de su esposa y él eran amantes, sostuvo una reunión con los dos y tomó la decisión de irse de la casa con un hijo.
En fecha 02 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Teresa Canelones de Salazar quien manifestó que fue citada al Tribunal porque su hijo Edgar Salazar, se presentó llorando en su casa con dos de sus hijas de nombres ZZZZZZZZZZZZZZ y ZZZZZZZZZZZZZz de 06 y 08 años de edad respectivamente, se fue para su casa porque su esposa lo corrió de la casa con sus dos hijas, eso ocurrió hace aproximadamente 2 meses y desde entonces están con ella y su padre, en ese tiempo su madre las ha ido a visitar, y su hijo se las lleva y ella le informa que se las lleve nuevamente que no las puede tener porque va a salir, ellas no se quieren ir con su madre, ella no tiene ningún inconveniente en entregárselas pera ellas no quieren estar con su madre.
En fecha 02 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que no quiere vivir con su mamá, porque ella lo que hace es maltratarlos y tiene otro hombre que vive al lado de la casa, él la amenazó con un cuchillo porque le dijo que le iba a decir a mi papá que él estaba con su mamá, entonces él agarró un cuchillo y le dijo que se iba a meter una puñalada, ella está viviendo desde hace dos (02) meses con su papá y con su abuela y se siente mejor con ella que con su mamá.
En fecha 02 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando que no quiere vivir con su mamá, por que su mamá la abandonó a su papá por el señor Dionisio, cuando está con su madre ella la trata mal, porque les pega y los maltrata, los encierra en el cuarto, se quiere quedar con su papá y con mi abuelita porque ella la trata bien.
Al folio 19, corre inserto auto donde se acordó la valoración psicológica e informe social a los ciudadanos Liseth del Carmen Araujo de Salazar y Edgar Coromoto Salazar Canelones y a sus referidas hijas. Asimismo se acordó que la guarda de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejerza la madre y la guarda de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejerza el padre. Se libró oficio No. 4179 a la Jefe de Servicios Judiciales.
Al folio 21, corre inserta boleta de citación efectuada por el Psicólogo José de Jesús Campos, al ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones, debidamente cumplida.
Al folio 22, corre inserta boleta de citación efectuada por el Psicólogo José de Jesús Campos, a la ciudadana Liseth del Carmen Araujo de Salazar, debidamente cumplida.
En fecha 18 de noviembre del año 2004, se recibió oficio No. 165/2004, emanado de la Trabajadora Social Msc. María La Rivas Badarocco, remitiendo informe social realizado a los ciudadanos Liseth del Carmen Araujo de Salazar y Edgar Coromoto Salazar Canelones.
En fecha 22 de junio del año 2005, el Tribunal dicto auto donde se acordó solicitar al psicólogo José de Jesús Campos, la remisión de la valoración psicológica. Se libró oficio No. 3050.
En fecha 28 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones y solicitó copia certificada del folio 19 de la presente causa.
Al folio 36, corre inserto auto donde el Tribunal acordó expedir copia certificada del folio 19 de la presente causa.
En fecha 04 de julio del año 2005, se recibió oficio No. 123-2005, emanado del Psicólogo José de Jesús Campos remitiendo valoración psicológica realizada a los ciudadanos Liseth del Carmen Araujo de Salazar y Edgar Coromoto Salazar Canelones.
Al folio 41, corre inserto auto donde el Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos Liseth del Carmen Araujo de Salazar y Edgar Coromoto Salazar Canelones, en compañía de sus hijas la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les libro boletas de citación.
En fecha 08 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó entre otras situaciones que se encuentra viviendo con su papá, ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones y con su abuela paterna, ciudadana María Teresa Canelones, porque su mamá, ciudadana Liseth del Carmen Araujo de Salazar, tiene otro señor viviendo con ella y también la maltrataba mucho a ella y sus hermanas.
En fecha 08 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó entre otras situaciones que se encuentra viviendo con su papá, ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones y él siempre la ha tratado bien, desde hace más o menos un año, además de vivir con su papá vive con su abuela paterna, María Teresa Canelones, ella no quiere seguir viviendo con su mamá, porque ella vive con un hombre que se llama Dionisio, ella los maltrata mucho.
En fecha 08 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó entre otra situaciones que se encuentra viviendo con su mamá, ciudadana Liseth del Carmen Araujo de Salazar quien siempre la ha maltratado, la ha pegado en distintas partes de los brazos y en las piernas, ella quiere vivir es con su papá, ciudadano Edgar Coromoto Salazar Canelones y con su abuela paterna, ciudadana María Teresa Canelones.
El Tribunal antes de decidir, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en informe social que la actora desea la restitución de la guarda únicamente de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es muy agresiva con ella; así como también que la referida adolescente la agredió físicamente mientras que el progenitor amenazaba a la madre con golpearla en caso que ella reprendiera a la referida adolescente. Consta en el expediente que la adolescente en cuestión no desea convivir con su madre y que por el contrario solicitó a este Tribunal su desalojo de la vivienda donde habita a fin de convivir en la misma ella y su padre.
Ahora bien, esta juzgadora además de lo expuesto anteriormente y dado que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene 15 años de edad; así como también que la misma tiene derecho a participar libremente en todos los asuntos que le concierne y visto el rechazo que siente hacia su progenitora se declara que la misma continué viviendo con su progenitor y sometida a terapia familiar con uno de los psicólogos que labora en este Palacio de Justicia con la finalidad de promover la integración familiar
SEGUNDO: Conste en el Informe Social que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, están siendo afectadas por la separación de sus padres, por lo cual se acuerda la terapia de familia conjuntamente con sus progenitores, con uno de los psicólogos que labora en este Palacio de Justicia con la finalidad de promover la integración familiar.
TERCERO: Consta en el informe psicológico que los contenidos de la personalidad de la ciudadana Liseth del Carmen Araujo de Salazar, expresan una postura más autónoma y segura para el ejercicio de la guarda y custodia de sus hijas, en consecuencia y dado que la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene seis (06) años de edad y está bajo su guarda; así como también que la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, está bajo la guarda de su progenitor, y tomando en consideración la poca diferencia de edad entre ambas niñas lo cual trae como consecuencia su afinidad, así como también que los hermanos no deben separarse, se acuerda que la madre ejerza la guarda de las referidas niñas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: La adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estará bajo la guarda de su padre, ciudadano EDGAR COROMOTO SALAZAR CANELONES; SEGUNDO: Las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estarán bajo la guarda de su madre, ciudadana LISETH DEL CARMEN ARAUJO DE SALAZAR; TERCERO: Se acuerda la terapia de familia de la adolescente, y las niñas en cuestión conjuntamente con sus progenitores, la cual debe ser realizada con uno de los psicólogos que labora en este Palacio de Justicia con la finalidad de promover la integración familiar. Líbrese oficio. YASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso notifíquense a las partes, Líbrense boletas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES días del mes de AGOSTO del DOS MIL CINCO. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4627
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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