REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de agosto de 2005
195° y 146°


Vista la conciliación realizada por los ciudadanos APOLISNAR DE JESUS PEREZ ALVARADO y JUANA EVANGELISTA SOTO GIL, en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas Provisional en beneficio del niño DOMINGO JOSE PEREZ SOTO de 07 años de edad, donde la madre retirará al niño de la residencia del padre cada quince días los días viernes a las seis de la tarde y lo regresará el domingo a las seis de la tarde. En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares el niño pasará quince días con su madre, advirtiendo que este año será a partir del siete de agosto y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N°5.296
Carolina E.