LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5380
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA ELENA ALVARADO
DEMANDADO: RAÚL VICENTE CONTRERAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ROSA ELENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Unión, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.864.354. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano RAÚL VICENTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-8, Casa N° 08, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.241.640, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Citado el ciudadano Raúl Vicente Contreras, éste no compareció al acto conciliatorio, sólo lo hizo la parte demandante. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
Expresa la solicitante, ciudadana Rosa Elena Alvarado, que solicita a este Tribunal cite al ciudadano Raúl Vicente Contreras, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad, y que el mismo se realice de la manera siguiente: Que su padre la busque los fines de semana cada 15 días en su residencia, los días sábados a las 9:00 de la mañana y que la regrese los días domingos a las 4:00 de la tarde.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Rosa Elena Alvarado. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Raúl Vicente Contreras, para su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX: El padre buscará a su hija en su residencia, cada quince (15) días, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) y la regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.).Durante las vacaciones escolares la niña pasará una semana con su padre.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5380
OMMR/AML/Leomary*
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