REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 03 de Agosto de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE HERMES BARAZARTE ALDANA Y GLENDY RAMONA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.724.503 y 11.399.828, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE HERMES BARAZARTE ALDANA, en beneficio de sus hijos ELVIS JOSE BARAZARTE DELGADO Y EDWIN JESUS BARAZARTE DELGADO, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, la cual ha sido en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la retención salarial, oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa y la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos adolescentes y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5455/Amny.-