REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Feliciano Hernandez Venegas y Maria Zenaida Escalona Cañizalez, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija Felimar Hernández Escalona, por la cantidad de Bs.80.000,oo mensuales , los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros que aperturara la madre a nombre de la referida niña, y a la orden de este Tribunal, así mismo el padre se obliga a comprar los uniformes escolares en el mes de Septiembre y en Diciembre comprara el vestuario y la madre se obliga a comprar en el mes de Septiembre los útiles escolares, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5499
Natalie G.-