REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 05 de Agosto de 2005


EXPEDIENTE Nº: 5421
PARTES: ONAN DAVID MOYETONES y
MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA:DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 12 de Julio del año 2005, los ciudadanos ONAN DAVID MOYETONES y MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.012.392 y 9.400.242 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 12.898, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Abril del año 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JHONATAN DAVID MOYETONES RODRIGUEZ, de 10 años de edad, que su relación conyugal fue interrumpida durante el mes de marzo del año 1997, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en domicilios diferentes, situación por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Julio del año 2005; quien no opinó.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Onan David Moyetones y Maritza del Carmen Rodríguez, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1993. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hijo, el niño Jhonatan David Moyetones Rodríguez la ejercerán ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre del niño Jhonatan David Moyetones, ciudadano Onan David Moyetones, deberá cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo), los cuales entregará directamente a la madre, previo recibo firmado; así como también cancelará los honorarios médicos, odontologicos, control y revisión de enfermedades. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 am Conste. La Secretaria
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 5421