REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 05 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YENNY ELIZABETH LEON ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.731.271, quien reside en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle 04, casa N° 60 de esta jurisdicción del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RICARDO JOSE HURTADO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.736, quien reside en (Bobure) Caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más tres días que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el demandado reside en el Bobure estado Zulia, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del estado Zulia a los fines de practicar su citación. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 03 años y 1 año y nueve meses de edad respectivamente. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la Colaboración al Comandante de Policía de Bobure del estado Zulia. En consecuencia líbrese oficios.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil No. 5.516/ Carolina E,