LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente N° 5277
Solicitante: Maura Eugenia López Figueroa, actuando en representación de la adolescente Gleidyz Karollyz Terán López, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
Sentencia Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana MAURA EUGENIA LÓPEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.766, actuando en representación de la adolescente GLEIDYZ KAROLLYZ TERÁN LÓPEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.543. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 1.963, folio 101, vlto al 102 fte. en el año 1993, y la partida asentada por ante la Oficina de Registro Civil del mismo estado, por cuanto al momento de efectuarse la presentación de la adolescente en cuestión, la madre portaba Cédula de Identidad No. V-12.533.038, como venezolana y posteriormente, vale decir, en fecha 19 de mayo del año 2005, fue nacionalizada y le asignaron el siguiente número de Cédula de Identidad No. 24.815.766; así como también requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, a fin que se corrija el nombre de la adolescente Gleidyz Karallyz Terán López, por cuanto se asentó “GLEIDYS KARALLYZ”, cuando lo correcto es “GLEIDYZ KAROLLYZ”; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado, de la adolescente Gleidys Karollyz Terán López, copias fotostáticas del Certificado de Bautismo y Partida de Nacimiento, expedidas por la Parroquia San Miguel de la Diócesis de Mocoa – Sibundoy y la Notaría Pública del Circuito Mocoa de la República de Colombia respectivamente, perteneciente a la ciudadana Maura Eugenia López Figueroa, Asimismo acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad de la referida ciudadana.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que la ciudadana Maura Eugenia López Figueroa, no demostró su naturalización alegada con la copia de la Gaceta Oficial ni por ningún medio de prueba, por lo cual no se cambia su número de Cédula de Identidad; por el contrario fue demostrado el error en el nombre, en consecuencia se declara parcialmente con la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara:

Primero: Que la Partida de Nacimiento de la adolescente GLEIDYSZ KAROLLYZ TERÁN LÓPEZ, por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, debe asentarse que el nombre de la referida adolescente debe ser “GLEIDYZ KAROLLYZ” y no “GLEIDYS KARALLYZ”.

Segundo: No se cambia el número de Cédula de Identidad de la ciudadana Maura Eugenia López Figueroa, por cuanto no fue demostrada la naturalización alegada por la referida ciudadana con la copia de la Gaceta Oficial ni por ningún medio de prueba

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. No. 5277
HROY/EMJV/Oswaldo H.-