REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 01
Guanare, 08 de agosto de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOEL JESÚS TORREZ y NEIDA MARIBEL MUÑÓZ NARVÁEZ, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño JOEL EDUARDO TORREZ MUÑÓZ, en la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, Bs. 240.000,00 en septiembre y Bs. 300.000,00 en diciembre, además de cubrir el 50% de los gastos ambulatorios para el niño, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de decretar Medida de Retención sobre el salario que percibe el demandado. De igual manera, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, C.A.. Se acuerda no librar oficio de Retención, hasta tanto la demandante aperture la cuenta de ahorros a nombre del niño y a la orden de este Tribunal. Cúmplase.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5491