REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 08 de agosto de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DEIVIE RAMON PARRA ESCALONA y NORKYS NEREIDA YEPEZ PACHECHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.236.437 y V- 16.208.436, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño DEIBER JESUS PARRA YEPEZ, de 04 años de edad, donde el padre se obliga a sufragar la cantidad de 140.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, en el mes de septiembre la cantidad de 200.000 bolívares para cancelar parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para cancelar parte de los gastos de vestuarios y calzados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la ciudadana Norkys Nereyda Yépez Pacheco, a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del niño DEIBER JESUS PARRA YEPEZ y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.499
Carolina E.