REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° y 146°

Barquisimeto, 26 de agosto de 2005

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2005-009593

JUEZ (sólo por éste acto): ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
FISCAL 4°: ABOG. OSCAR NARVAEZ
DEFENSA: ABOG. MARÍA EUGENIA CHAVEZ
IMPUTADO: RICHARD JOSE ALEJOS
DELITOS: HURTO AGRAVADO. ART. 453 DEL CODIGO PENAL
FECHA DEL HECHO: 30/07/2005
MOTIVO DE AUDIENCIA: CAPTURA DEL IMPUTADO
TRIBUNAL DE ORIGEN: CONTROL 8 (conoce por guardia tribunal de control 3)


Compete a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo del Abog. Yamely González Galván, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 25/08/2005, en virtud del procedimiento de captura realizado en fecha 24 de agosto del 2005 por la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, vista la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano RICHARD JOSE ALEJOS, CI 14.335.671, DE 28 AÑOS, CALETERO, RESIDENCIADO EN BARRIO CARIBE 1 CALLE PRINCIPAL LA CAPILLA, CASA S/N, desde el 5 de agosto del 2005, por encontrarse evadido del proceso en el presente asunto y se hace en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS

En fecha 25 de agosto del 2005, se celebró la audiencia oral, fijada de conformidad a lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual ratificó de forma oral su escrito de fecha 07/06/2005, imponiendo en éste acto al imputado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en los cuales fundamenta su imputación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente; señalando que éste ciudadano una vez que fue aprehendido en fecha 30/07/2005, el mismo aprovechó una parada del semáforo y rompió el vidrio del vehículo y se dio a la fuga, solicitándose entonces se librará orden de captura en contra del referido ciudadano; solicitando se impusiera al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 del COPP y se continuará el procedimiento por la vía ordinaria.
Se procedió a escuchar al imputado a los fines de que informara al Tribunal los motivos por los cuales se encontraba evadido del proceso, después de advertirle el Tribunal, lo ordenado en el ART. 131 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del Precepto Constitucional Previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas manifestó que el tomó una bolsa que vio en Mercabar y unos efectivos lo cuestionaron sobre la misma y lo detuvieron y le manifestaron que la única manera de salir de todo esto era que pagara una cantidad de dinero y éste les dijo que en su casa la tenía y cuando fueron a buscar dicha suma de dinero intentó huir pero lo capturaron y luego le dijeron que tenía que decir que el había roto el vidrio del vehículo siendo que el afirma que nunca lo hizo puesto que él tiene el brazo enyesado por una operación anterior.
La defensa al tomar la palabra procede a realizar el descargo a favor de su defendido basándose en las actas de investigación y solicita a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP.

DEL DERECHO

Ahora bien realizada la Audiencia Oral, en fecha 25 de agosto del presente año, este Tribunal observa: PRIMERO.- Nos encontramos en presencia de un delito que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se evidencia del procedimiento levantado en fecha 30/07/2005; existiendo igualmente fundados elementos que permiten estimar que el imputado efectivamente es el autor de un hecho delictivo. SEGUNDO.- Visto que el representante del Ministerio Público solicitara como en efecto lo hizo en la audiencia la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado, solicitud que fue acogida igualmente por la defensa y por considerar ésta juzgadora que se violentó de manera flagrante el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1° y 4° por no observarse debidamente la aplicación de los respectivos procedimientos, por lo que se ordenó abrir una investigación a los funcionarios actuantes y se instó a la fiscalía a observar la debida actuación en dichos procedimientos y por no considerarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del COPP es por lo que se acuerda imponer al ciudadano RICHARD JOSE ALEJOS, CI 14.335.671, DE 28 AÑOS, CALETERO, RESIDENCIADO EN BARRIO CARIBE 1 CALLE PRINCIPAL LA CAPILLA, CASA S/N, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3ero del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica cada ocho (08) días por ante la taquilla de la U.R.D.D de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 26/08/2005. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICHARD JOSE ALEJOS, CI 14.335.671, DE 28 AÑOS, CALETERO, RESIDENCIADO EN BARRIO CARIBE 1 CALLE PRINCIPAL LA CAPILLA, CASA S/N, por la presunta comisión del delito Precalificado de Hurto Calificado previsto y sancionado en el art. 455 ordinal 4° del Código Penal. Informándose al imputado que su incumplimiento acarreará la revocatoria de la misma. Quedaron notificadas las partes en la audiencia de fecha 25 de agosto del 2005. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
(de guardia, sólo por éste acto)

Abog. Yamely González Galván

La Secretaria,