REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-0001998

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 16.601.034, venezolano, nacido el 21/11/78, chofer, hijo de Oscar Rafael Mujíca y Eloisa Perdomo Escalona y residenciado el Barrio Los ángeles, Cerritos Blancos, avenida principal, diagonal a la bomba, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJOS:
a) Área de Artesanía, desde el 01/03/2002 hasta el 15/08/2002, desde el 15-11-03 hasta el 20-09-04 y desde el 12-01-05 hasta el 24-05-05, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES, habiendo trabajado cuatro (4) horas diarias, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO(4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 16.601.034, por el lapso CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución N° 3
La Secretario

Abog. Rubia Castillo de Vásquez


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