REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000283

Vista la solicitud efectuada por la Dra. Cecilia Galindez en su condición de defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión del asunto, y de analizar las razones por la cual se impuso dicha medida cautelar se ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO, en consecuencia se les impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de concienciar a sus representantes legales respecto a la efectiva concientización del adolescentes de autos y “c” presentación cada ocho (08) días, por ante este Tribunal a los efectos de mantenerlo vinculado al proceso, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Librese nota de entrega, en razón de que la medida cautelar, la cual venían cumplimiento los adolescentes, no era privativa de libertad. Es todo. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1


Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,