REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos José Gregorio Rosendo Mujica y Gregoria Ramona Freitez Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.787.869 y 16.643.437 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: En vista de que el padre ejercerá a partir de la presente fecha la guarda de sus hijos, ambos progenitores acuerdan de que la madre podrá visitar a sus hijos anteriormente identificados todos los fines de semana, desde el viernes a las 4:00 de la tarde en que lo buscará en el hogar paterno hasta los domingos a las 4:00 de la tarde que los retornaría nuevamente al hogar paterno, con derecho a pernoctar en el hogar materno. Las vacaciones escolarees serán compartidas entre ambos padres, debiendo de común acuerdo designar los días que les corresponderá a cada uno de ellos. En la época decembrina, a partir del presente año 2005, el 24/12 los pasaran con el padre, y el 31/12 con la madre, y a la inversa los siguientes años, es decir en el 2.006, le corresponderá pasarlo con la madre el 24/12 y el 31/12 con el padre y así sucesivamente, los demás períodos del año, tanto carnaval semana santa y días feriados, se los compartirán de común acuerdo entre los progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Gregorio Rosendo Mujica y Gregoria Ramona Freitez Figueredo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez.

Asunto: KP02-S-2005-9312
Homologación Visitas
Mariela