REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°2

Solicitante: Reiny José Alvarez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.620.364.

Requerida: Karina Del Valle Oropeza Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.619.014.

Motivo: Régimen de Visitas

Por escrito de fecha seis (06) de junio de 2.005, el ciudadano Reiny José Alvarez Pacheco, ya identificado, asistido por el Defensor Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado Pedro Luis Rojas, interpuso solicitud de régimen de visitas para su hija la niña Omitido Artículo 65 Lopna , de nueve meses de nacida, contra la ciudadana Karina del Valle Oropeza Cañizalez. Solicito se fije un régimen de visitas todos los días para poder brindarle a su hija la protección y el cariño de padre que tanto necesita su hija, fundamentándose en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompaño como medios de pruebas, la partida de nacimiento de su hija, su cédula de identidad y convenio suscrito ante el Consejo de Protección del Municipio Torres. Admitida la solicitud en fecha nueve (9) de junio de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana Karina Del Valle Oropeza Cañizalez y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión. En fecha dieciséis (16) de junio de 2.005, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal. En fecha veinte (20) de junio de 2.005, fue consignada por el Alguacil la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Karina Del Valle Oropeza. En fecha veintisiete (27) de junio de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Karina Del Valle Oropeza Cañizalez y Reiny José Alvarez Pacheco, plenamente identificados en autos, los cuales sostuvieron entrevista con el Juez N° 02 de la Sala de Juicio, abogado Alberto Herrera Coronel, no llegando a ningún acuerdo. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2005, se declaro abierta una articulación probatoria con fundamento a los artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordenó la elaboración de un informe socio económico a la niña Katheryn Miriannys, a los ciudadanos Karina Del Valle Oropeza y Reiny José Alvarez, para lo cual se libró boleta de notificación a la Licenciada Edith Caubas castillo en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal. En fecha treinta (30) de junio de 2005, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social. En fecha once (11) de julio de 2005, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2005. En fecha dieciocho (18) de julio de 2005, siendo el día para dictar sentencia se difirió la misma para el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe socio económico. En fecha veinticinco de julio de 2005, compareció la Licenciada Edith Yelitza Caubas, consigno en informe respectivo.

Este Juzgado para decidir observa:

Todo niño tiene derecho a relacionarse con su progenitor no guardador, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, solo en casos excepcionales se debe limitar el horario de frecuentaciones entre padres e hijos.

Así las cosas, en el presente caso, el ciudadano REINY JOSÉ ÁLVAREZ PACHECO, plenamente identificado, asistido por la Defensa Pública, demandó a la ciudadana KARINA DEL VALLE OROPEZA CAÑIZALEZ, por régimen de visitas, toda vez, que según el relato del accionante, la referida ciudadana no le deja compartir con su hija.

Por su parte la demandada, previa citación personal, contestó la demanda en los siguientes términos:

“Por cuanto mi hija está muy pequeña propongo que régimen de visitas para que el padre de mi hija la pueda visitar es de la siguiente manera: todos los días o sea de lunes a domingo desde las 6:00 PM a 7:00 PM…”

Como se puede apreciar de la contestación anterior, la madre de esta niña no se opone a que el padre comparta con su hija. Sin embargo, considera que por la edad del referido infante estos encuentros deben ser de una (1) hora diaria. Ante tal panorama, se apertura una incidencia para que las partes demostraran a la Sala, el fundamento de sus aseveraciones donde ninguna de ellas ejercieron ese derecho, por lo cual corresponde a quien suscribe el pronunciamiento de Ley. Así se establece.

La Sala observa:

Como ya se indicó, el derecho de un niño a compartir con su padre que no tiene la guarda sólo debe impedirse en casos donde se ponga en peligro el bienestar del niño. En ese orden, este Despacho al analizar la contestación de la demanda en la cual la madre no se opone a que su padre frecuente a la niña, esta acción debe prosperar. Así se decide.

Pese a lo expuesto, considera este administrador de justicia, que el horario propuesto por la madre es limitado tomando en consideración que se trata de unos padres muy jóvenes, que deben entender que una hora diaria para compartir con un niño es corta, por lo cual se debe fijar un horario mas extenso, toda vez que, no consta en autos que el acercamiento del padre se negativo para la niña. Así se decide.

Finalmente, las partes deben conocer que estas decisiones son revisables a instancia de parte, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de régimen de visitas presentada por el ciudadano Reiny José Alvarez Pacheco contra la ciudadana Karina Del Valle Oropeza Cañizalez. En consecuencia, se fija el siguiente horario de frecuentaciones: El padre puede visitar a su hija diariamente de 5pm a 7pm. Incluso puede retirarla del hogar en el mismo horario, siempre y cuando la niña se encuentre en perfecto estado de salud. Se prohibe al padre llevar a su hija a expendios de licores y demás sitios de corte similar. A su vez, cualquier alteración sobre el horario de encuentros, debe ser revisado por este Juzgado

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.005. Años 195° y 146°.-


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 679-2.005 y se publico siendo las 12:00 m y se expidió una copia certificada para archivo.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ3.717-05
AHC/jep