REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
Guanare, 12 de diciembre de 2005
195° y 146°
N° 04.
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario, interpuesta por la abogada María Elena Padrón, en su carácter de defensora del acusado ANTONI CUSATO FLORES, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública realizada en el día de hoy, en ocasión de la vista del recurso, esta Corte para decidir observa:
Que el acusado ANTONI CUSATO FLORES se encuentra bajo la medida de arresto domiciliario desde el día 26/03/03 en virtud de la medida cautelar prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado de Control IV del Circuito Judicial de la Extensión Acarigua; y, siendo que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, según la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09 de diciembre de 2004, por lo que se desprende del computo correspondiente que, dicha medida de arresto domiciliario se ha mantenido por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DIAS, que en todo caso, excede del término previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales razones, y en virtud de que las consideraciones que precedieron, para el otorgamiento de la medida cautelar impuesta, fueron modificadas por las determinaciones tomadas por el fallo recurrido, es por lo que, el peligro de fuga a considerar surge de la condena impuesta por el Juez de la Primera Instancia; por lo tanto, a criterio de esta Corte la medida de arresto domiciliario resulta desproporcionada, en atención a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario, y, en consecuencia revocar dicha medida y acordar la libertad del ciudadano ANTONI CUSATO FLORES, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la decisión de fondo que se dicte, en relación a los recursos interpuestos por el Ministerio Público y las víctimas. Y así se decide.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar interpuesto por la abogada MARIA ELENA PADRON, en su carácter de defensora del acusado ANTONI CUSATO FLORES. 2) Revoca la medida de arresto domiciliario recaída sobre el acusado ANTONI CUSATO FLORES, y, en consecuencia, ordena su libertad, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario
Exp.-2443-05.
Jm.-
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