REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 12 de diciembre del 2.005

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2666-05
IMPUTADO: LUIS EUDORO VILLAMIZAR
DEFENSOR PRIVADO: PATROCINO SANCHEZ
VICTIMA: HENNAQUI KUES JABER
FISCALIA DEL MIISTERIO PUBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFEL ENRIQUE VIVENES
DELITO : SECUESTRO EN GRADO DE CAUTOR
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. PATROCINO SANCHEZ, en su carácter de defensor privado del imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual declara inadmisibles los medio de pruebas ofrecidos en la audiencia oral por el Abg. Patrocino Sánchez.

La Corte para decidir Observa:

PRIMERO: El recurrente no señala expresamente en su escrito contentivo del recurso el fundamento legal del mismo, esta Corte infiere que apela de conformidad con el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: que el recurso fue presentado por el Abg. PATROCINO SANCHEZ, en su carácter de defensor privado del imputado de autos quien esta legitimado para ello como consta al folio 204 de la primera pieza. TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible recurso de apelación interpuesto el por el Abg. PATROCINO SANCHEZ, en su carácter de defensor privado del imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual declara inadmisibles los medio de pruebas ofrecidos en la audiencia oral por el Abg. Patrocino Sánchez.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.


La Juez de Apelación La Juez de Apelación


Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look Roomer.
(PONENTE)



El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.




EXP Nº 2666-05
CP/kareli