REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 21 de diciembre de 2005
195° y 146 °



PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA



ASUNTO N°: 2658-05
ACUSADO: DENNY ENANIAS HERRERA RODRIGUEZ.
VICTIMA: LUIS GREGORIO MENDOZA ARIAS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTODE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa pronunciarse en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 08-1105, por el Abg. ASDRUBAL JOSE LEON en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua mediante la cual condenó al acusado: DENNYS ENANIAS HERRERA RODRIGUEZ.

La Corte para decidir observa:

Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia; que el recurso fue presentado por el Abg. ASDRUBAL JOSE LEON en su carácter de Defensor Público, quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por el Secretario del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, de conformidad con el articulo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por el motivo de falta de motivación en la recurrida el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ASDRUBAL JOSE LEON en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua mediante la cual condenó al acusado: DENNYS ENANIAS HERRERA RODRIGUEZ.

En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP Nº 2658-05
CP/kareli