REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 21 de diciembre de 2005
195° y 146 °



PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA



ASUNTO N°: 2677-05
ACUSADOS: DORANTE JORGE LUIS Y RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANGEL AÑEZ
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. (CONDENATORIA).
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa pronunciarse en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en 04-11-05, por el Abg. JOSE ANGEL AÑEZ en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua mediante la cual condenó a los acusados: DORANTE JORGE LUIS Y RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.

La Corte para decidir observa:

Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia y sentencia fundada en prueba ilícita, que el recurso fue presentado por el Abg. JOSE ANGEL AÑEZ en su carácter de Defensor Público, quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por el Secretario del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, de conformidad con el articulo 452 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por el motivo de falta de motivación en la recurrida y sentencia fundada en prueba ilícita el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE ANGEL AÑEZ en su carácter de Defensor Privado contra la decisión publicada en fecha 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua mediante la cual condenó a los acusados: DORANTE JORGE LUIS Y RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.

En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP Nº 2677-05
CP/kareli