REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
Guanare, 05 de diciembre de 2005
195° y 146 °
PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA
N° 01
ASUNTO N°: 2649-05.
ACUSADO: STANCO DI GREGORIO CARMELA ANTONIA.
VICTIMA: OSSA RESTREPO OLIVIA
DELITO: EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS
DEFENSOR PRIVADO: JUAN DIMOPOULUS SUAREZ.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA. ABG. EISE NOVER GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa pronunciarse en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 24-11-05, por el Abg. EISE NOVER GUERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del primer Circuito del Estado Portuguesa contra la Decisión Dictada en fecha 05 de Octubre de 2005, y la Ciudadana OSSA RESTREPO OLIVIA, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua mediante la cual absolvió a la acusada: CARMELA ANTONIA STANCO DI GREGORIO de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte para decidir observa:
Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, que el recurso fue presentado por el Abg. EISE NOVER GUERRERO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por el Secretario del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. EISE NOVER GUERRERO QUINTERO, y fijar la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Así tenemos, que con relación a la apelación efectuada por la Ciudadana OSSA RESTREPO OLIVIA, presento escrito de apelación sin encontrase asistida de profesional del derecho, al respecto esta sala observa: El caso de autos, si bien es cierto que la victima esta legitimada, ad causam, no puede actuar ante esta alzada sin asistencia de Abogado, ya que no lo está ad processum, se desprende del contenido del articulo 435 del Código de Procedimiento Penal, que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que lo determine el texto adjetivo, asimismo debemos acogernos a lo establecido en el articulo 453 ejusdem, donde se sostiene que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado en el cual se expresara concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, dentro del termino correspondiente, considerando asimismo, lo que estatuye el artículo 437 ejusdem, de las causales de inadmisibilidad de la apelación; cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo, cuando el recurso se intente extemporáneamente y cuando la decisión que se recurra sea ininpugnable o irrecurrible; con lo cual es evidente que se debe cumplir con los requisitos preescritos en la norma adjetiva, para la interposición del recurso de apelación, requisitos estos que fueron desconocidos por la ciudadana OSSA RESTREPO OLIVIA, quien ejerció el recurso de apelación sin estar asistida o representada por un profesional del derecho, conllevándola subsecuentemente a encontrarse inmersa en la causal de inadmisibilidad consagrada en el articulo 437 “ Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: ADMITE, de conformidad con el articulo 452 numeral 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EISE NOVER GUERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del primer Circuito del Estado Portuguesa contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua mediante la cual absolvió a la acusada: CARMELA ANTONIA STANCO DI GREGORIO de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana OSSA RESTREPO OLIVIA, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “a” del Articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, para la vista del recurso. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look.
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2649-05
CP/kareli