REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 06 de diciembre del 2.005


PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
Nº 03

CAUSA PENAL: 2664-05

JUEZ INHIBIDO: ABOGADO VICTOR HUGO MENDOZA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CON FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICION


Corresponde a esta Única Sala de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la INHIBICION de fecha 24 de noviembre de 2005, planteada por la Abg. VICTOR HUGO MENDOZA, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conocer de la causa Nro. PP11-P-2005-005165, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que en fecha 05 de octubre del 2005, fue designada como defensora del acusado GREGORY KENNEDY FERNANDEZ LUCENA, la Abg. ALIX RODRIGUEZ quien se desempeña como defensora pública de presos de esa entidad judicial.

El Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“[…] con ocasión de denuncias mutuas entre la mencionada abogada y mi persona ante la Inspectoría General de Tribunales, Dirección General de la Magistratura, Unidad de Defensa Pública, Defensor del Pueblo y Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, habiéndome inhibido en anteriores oportunidades y siendo declarada con lugar las mismas, fundadas en motivos grave que afecta mi imparcialidad, y lo cual se sigue manteniendo, ya que mientas estuve a cargo del Tribunal IV de Control, ordené en fecha 25 de abril del 2003, la apertura del procedimiento de multa establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la Defensora Pública N° 06 Abogado Alix Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, habiendo dado contestación al mismo día 05 de mayo del 2003, en el cual entre otras cosas mencionó “en esta misma fecha estoy imponiendo en detalle al ciudadano Director General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, como máxima autoridad de dicha institución, quien a su vez lo hará del conocimiento del Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y demás Direcciones que considere pertinente, con la aspiración final de que se tomen los correctivos para que en lo sucesivo no continúen produciéndose situaciones agraviantes a la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA. Así mismo la solicitud del Defensor del Pueblo del Estado Portuguesa Doctor Humberto Lares Acuña, […] y el Tribunal en fecha 08 de mayo del 2003, le impuso la multa de 15 Unidades Tributarias que deben ser canceladas a nombre de la Tesorería Nacional […] por violación del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal […] asimismo la mencionada defensora procedió a manifestar a los demás defensores adscritos a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal que le provocaba agredirme físicamente (darme una cachetada) […] hechos estos que indudablemente traen como consecuencia que se vea afectada mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión relacionada con la presente causa y además que estando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa también me inhibí en las causa donde aparecía como defensora la Abg, Alix Rodríguez […]” (Cursivas de la Sala).


En el presente asunto se observa que cierto es lo afirmado por el Juez Inhibido, toda vez que en el ejercicio de su función como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, ha mantenido indiferencias con la Abogado Alix Rodríguez quien se desempeña como Defensora Pública de Presos, y así lo ha dejado sentado en reiteradas sentencias, lo que sin lugar a dudas se subsume en las causales previstas en el ordinal 8° del artículo 86 del texto adjetivo penal, por ende, es procedente la declaratoria con lugar de la inhibición planteada y así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado VICTOR HUGO MENDOZA en su condición de Juez de Juicio N° 04 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la ley in comento.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez inhibido, a los fines de ley. Es justicia en Guanare, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.


La Juez de Apelación La Juez de Apelación


Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look.
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP Nº 2664-05
CP/kareli