REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 07 de diciembre del 2.005
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N ° 2663-05
VICTIMA: RODRIGUEZ JHARLY
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JHARLY F RODRIGUEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual declara con lugar la entrega de vehiculo placas: GAA-96L, serial de carrocería: FZ1809006751, serial de motor: 1FZ0159783, marca toyota, clase : camioneta, modelo: station wagon sincronica basica, año: 1994, color: gris palmera, tipo: sport wagon, uso particular formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES.
La Corte para decidir Observa:
PRIMERO: El recurrente no señala expresamente en su escrito contentivo del recurso el fundamento legal del mismo, esta Corte infiere que apela de conformidad con el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: que el recurso fue presentado por el Abg. JHARLY F RODRIGUEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, quien esta legitimado para ello. TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En relación a la prueba promovida por el recurrente, esta Corte observa:
La recurrente en su escrito señala:
“Ofrezco como prueba en la presente solicitud las siguientes: PRIMERO: El expediente que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 18-f2-1c-793-04, el cual pido a la Corte de apelaciones requiera al Ciudadano Fiscal. SEGUNDO: TESTIFICAL: Pido sean citado a los FUNCIONARIOS RODRÌGO GONZALEZ y GRELIMAR MONTOYA, adscrito a la delegación del CICPC Guanare Estado Portuguesa”
Del análisis de lo solicitado se desprende que el recurrente ofrece las pruebas antes señaladas, estimando esta sala que las mismas deben ser declaradas inadmisibles, actuando de acuerdo a lo establecido en el 2do. Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el recurrente no indica en su escrito recursivo, la pertinencia de la misma, qué desea dejar establecido con dichas pruebas, qué quiere demostrar a esta Alzada. Por las razones expuestas, se hace necesario declarar la inadmisibilidad de la prueba ofertada por el recurrente, por impertinente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible recurso de apelación interpuesto el por el Abg. JHARLY F RODRIGUEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, contra la decisión dictada en fecha 08 de noviembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual declara con lugar la entrega de vehiculo placas: GAA-96L, serial de carrocería: FZ1809006751, serial de motor: 1FZ0159783, marca toyota, clase camioneta, modelo: station wagon sincronica basica, año: 1994, color: gris palmera, tipo: sport wagon, uso particular formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look Roomer.
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2663-05
CP/kareli