REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Diciembre de 2005. 195° y 146°
N° 3.820
Causa N° 2C-1384-05

Juez: Abg. MILAGRO PRIETO LEAL.
Secretario: Abg. OSWALDO LOYO.

Acusado: ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ.
Defensor Privado: Abg. IVAN MEDINA RIVERO
Fiscal 3° AUXILIAR Abg. EISE NOVER GUERRERO

Víctimas: OROPEZA DURAN VICTOR (Occiso)
LILIAN ARGUELLO GARCIA
LILIANA OROPEZA ARGUELLO
CAYETANO MEJIAS (Occiso).

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO,
HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.



En la presente causa, en fecha 19 de Octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Control de esta Jurisdicción Penal, dictó auto mediante el cual de conformidad con los Artículos 70, Ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Acumulación de la causa N° 2C-1387-05, seguida al acusado MANRIQUE PEREZ ASDRUBAL ALFONSO, por la Comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio de Cayetano del Carmen Mejías, en la causa N° 2C-1384-05, seguida al mismo acusado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, en perjuicio del ciudadano Oropeza Durán Victor Orlando, en virtud del Principio de la Unidad del Proceso, ya que el Ministerio Público en fechas 07 y 13 -10-2005 presentó dos (2) escritos de acusaciones de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mismo sujeto y que ambas causas se encontraban en la misma etapa procesal. Realizado como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2, pasas a dictar los siguientes pronunciamientos.

CAPITULO I
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. EISE NOVER GUERRERO, ratificó escritos de Acusaciones No. 36, presentados en fecha 07-11-2005 y No. 40 de fecha 13-10-2005, interpuestas en contra del ciudadano ASDRÚBAL ALFONSO MARIQUE PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/05/1985, hijo de Asdrúbal Manrique y Noris Pérez, soltero, profesión y oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.458, residenciado en la Urbanización José de Sucre, calle 2, casa N° 24, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, previstos y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ORLANDO OROPEZA DURAN y en perjuicio del ciudadano CAYETANO DEL CARMEN MEJIAS, respectivamente.

NARRACION DE LOS HECHOS
IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSACION N° 36

El día 16 de abril de 2005, el Ministerio Público tiene conocimiento de la apertura de Investigación Penal, mediante Trascripción de Novedad de fecha 16/04/2005, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Agente Investigador III Francisco Mota, la cual textualmente expresa lo siguiente: Numeral 56.- 23:45 Hrs.- Presentación: Se presenta el ciudadano: Oropeza Durand Iseliz Segundo, C.I. V-4.244.041, informando que su hermano Víctor Orlando Oropeza, sostuvo un forcejeo con dos personas aún por identificar que llegaron a su residencia en una moto, cuando intentaron robarlo y luego le dispararon con un arma de fuego en la cabeza y en el brazo, falleciendo posteriormente a su ingreso en el hospital local, desconociéndose mas datos al respecto. Ministerio Público acordó previo auto de apertura la práctica de diligencias urgentes necesarias, lográndose a través de las declaraciones de testigos presénciales de los hechos como experticias, la identificación del culpable siendo este el ciudadano ASDRÚBAL ALFONSO MARIQUE PÉREZ. Ciertamente en fecha 16/04/2005, el hoy occiso Víctor Orlando Oropeza Duran venía en compañía de su hija LILIANA ROSA OROPEZA ARGUELLO y de su cónyuge LILIA ESPERANZA ARGUELLO GARCÍA, a bordo del vehículo automotor de su propiedad, clase Automóvil, marca Chevrolet Caprice Classic, color Gris, y en el momento que dicho ciudadano se baja del vehículo automotor, por cuanto su cónyuge se había bajado del mismo para abrir el portón de su casa ubicada en el Barrio El Progreso, sector III, calle 17, casa N° 12-152, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, observó que llegaron los ciudadanos: DEIVIS OSCAR MEJÍAS ESPITIA (a) “EL DEIVIS” en compañía de ASDRÚBAL ALFONSO MANRIQUE PÉREZ (a) “EL FOFO”, a bordo de una moto pequeña marca YAMAHA, color roja, y éstos se acercan al hoy occiso, y le dicen en tres oportunidades que le entregue las cadenas, y por cuanto la victima opuso resistencia, sin mediar palabras el ciudadano ASDRÚBAL ALFONSO MANRIQUE PÉREZ, le efectúa dos disparos en su humanidad con un arma de fuego y le hiere de gravedad, y se marchan del lugar a bordo de la moto a toda velocidad, dejando olvidada en la acera de la residencia de la víctima unas herramientas para trabajos mecánicos.
El Ministerio Público fundamentó la acusación N° 36. presentada, en fecha 07-10-2005, en contra del acusado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ,, en base a los siguientes elementos de convicción :

1.- Transcripción de Novedad de fecha 16/04/2005, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 17/04/05, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Agente Investigador III Francisco Mota, donde deja constancia que aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 56.- 23:45 Hrs.- Presentación: Se presenta el ciudadano: Oropeza Durand Iseliz Segundo, C.I. V-4.244.041, informando que su hermano Víctor Orlando Oropeza, sostuvo un forcejeo con dos personas aún por identificar que llegaron a su residencia en una moto, cuando intentaron robarlo y luego le dispararon con un arma de fuego en la cabeza y en el brazo, falleciendo posteriormente a su ingreso en el hospital local, desconociéndose mas datos al respecto. Cursante al folio 1 de la pieza N° 1.

2.- Acta de Entrevista de fecha 16/04/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano ISELIZ SEGUNDO OROPEZA DURAND, quien figura como hermano de la víctima Víctor Orlando Oropeza (occiso). Inserto al folio 4 de la pieza anterior en la presente causa.

3.- Inspección N° 388 (Reconocimiento de Cadáver) de fecha 17/04/02005, suscrita por los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa. Lugar en el que se acordó realizar inspección y levantamiento de cadáver, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja constancia de constancia del lugar de la inspección, donde yace sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, así como las características fisonómicas y la practica del examen Macroscopico realizado al cadáver. Cursante al folio 5 de la primera pieza

4.- Inspección Técnica N° 389, de fecha 17/04/05 practicada por los Agentes Cesar Montilla y Rodrígo Linarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada en una vía pública, ubicada en la calle 17, sector 3, Barrio El Progreso, Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la dirección y características del lugar de los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico. Cursante al folio 7 de la pieza N° 1.

5.- Acta de Entrevista de fecha 16/04/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por la ciudadana Liliana Rosa Oropeza Arguello. Cursante al folio 9 de la primera pieza. Así como de la Ampliación de la Declaración, de fecha 20/04/2005, cursante al folio 22 de la pieza anterior.

6.- Protocolo de Autopsia (Formulación de Registro de Muerte) N° 070-2005, de fecha 17/04/2005, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán, donde concluyen que se trata de un cadáver masculino de 45 años de edad. Con dos heridas por arma de fuego, cabeza y miembro superior derecho, lesión de masa encefálica. Paro Cardio respiratorio. Cursante a los folios 16 y vuelto, 17 y vuelto, y 18 y vuelto de la primera pieza.

7.- Acta Policial, de fecha 23/04/2005, suscrita por el Funcionario Agente Investigador III Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursante al folio 24 de la primera pieza.

8.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare en fecha 25/04/05 por la ciudadana Lilia Esperanza Arguello García. Cursante al folio 25 de la primera pieza.

9.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-067 de fecha 03/05/2005 practicada por el Funcionario Experto Agente Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada al material suministrado consistente en un segmento de plomo, extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Víctor Orlando Oropeza Duran. Cursante al folio 27 y vuelto de la primera pieza.

10.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare en fecha 04/05/2005 por el ciudadano Juan Uvencio Bastidas Quevedo. Cursante al folio 28 y vuelto de la primera pieza.

11.- Acta de defunción N° 171 de fecha 27/06/2005 suscrita por la ciudadana Maritza David de Carmona, Jefe (E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que en los libros de Registro Civil de Defunciones de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán. Cursante al folio 34 de la primera pieza.

12.- Acta Policial de fecha 17/06/2005, suscrita por el Funcionario Agente Investigador III Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursante al folio 32 de la primera pieza.

13.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-667, de fecha 22/07/05, practicada por el Funcionaria Experto Juan Carlos Gil, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursante al folio 37 de la primera pieza.

14.- Experticia Hematológica N° 9700-057-DC-087, de fecha 28/07/2005, practicada por la Funcionaria Experta Detective Valera D. Horysmar, T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua. Cursante al folio 40 de la primera pieza.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal del Ministerio Público explanó que en consideración a la narrativa de los hechos acaecidos el día 16-04-2005 y los elementos de convicción ya relacionados la conducta del ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ, encuadra en el ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.
OFRECIMIENTO PROBATORIO

Expertos:
1.- Declaración de los Funcionarios: Agentes Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Inspección (Reconocimiento de cadáver), de fecha 17/04/2005 efectuada en la Morgue del Hospital universitario Doctor Miguel Oráa de Guanare Estado Portuguesa, donde se dejó constancia del levantamiento de cadáver y la consecución de evidencias de interés criminalístico.

2.- Declaración de los Funcionarios: Agentes Cesar Montilla y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Inspección Técnica N° 389, de fecha 17/04/2005, efectuada en una vía pública, ubicada en la calle 17, sector 3, Barrio El Progreso, Guanare Estado Portuguesa, donde se dejó constancia del sitio donde ocurrieron los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico.

3.- Declaración del Anatomopatologo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica del Protocolo de Autopsia (Formulario de Registro de Muerte) N° 070-2005, de fecha 17/04/2005 efectuado a uncadaver de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán.

4.- Declaración del Funcionario Experto Agente Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-067, de fecha 03/05/2005, efectuado al material suministrado consistente en un segmento de plomo extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán.

5.- Declaración del Funcionario Experto Agente Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-667, de fecha 22/07/2005.

6.- Declaración de la Funcionaria Experta Detective Valera D. Horysmar, T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en la practica de la Experticia de Hematológica N° 9700-057-DC-087, de fecha 28/07/2005.

Testigos:
7.- Declaración del ciudadano Iseliz Segundo Oropeza Durand, propuesto por el Ministerio Público como Testigo Referencial de los Hechos.

8.- Declaración de la ciudadana Liliana Rosa Oropeza Arguello, propuesta por el Ministerio Público como Testigo Presencial de los Hechos.

9.- Declaración de la ciudadana Lilia Esperanza Arguello García, propuesta por el Ministerio Público como Testigo Presencial de los Hechos.

10.- Declaración del ciudadano Juan Uvencio Bastidas Quevedo, propuesto por el Ministerio Público como Testigo Presencial de los Hechos.

Documentales:

1.- Inspección (Reconocimiento de Cadáver) de fecha 17/04/05 efectuada en la Morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Or´

2.- Inspección Técnica N° 389, de fecha 17/04/, efectuada en una vía pública, ubicada en la calle 17, sector 3, Barrio El Progreso, Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la dirección y características del lugar de los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico.

3.- Protocolo de Autopsia (Formulación de Registro de Muerte) N° 070-2005, de fecha 17/04/2005, efectuado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán, a los fines de dejar constancia de las causa de su muerte, y certificación de su deceso.

4.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-067, de fecha 03/05/2005, efectuado al material suministrado consistente en un segmento de plomo extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-667, de fecha 22/07/2005, efectuado en material suministrado consistente en herramientas mecánicas.

6.- Experticia Hematológica N° 9700-057-DC-087, de fecha 28/07/2005, efectuado al material suministrado consistente en: 1.- una muestra de color pardo rojiza, colectada por la técnica de Macerado mediante un segmento de gasa, de una de las heridas del cadáver y 2.- Sustancia de color pardo rojizo, colectada por el método de maceración, mediante un segmento de gasa en el sitio del suceso.

7.- Acta de defunción N° 171 de fecha 27/06/2005 suscrita por la ciudadana Maritza David de Carmona, Jefe (E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que en los libros de Registro Civil de Defunciones de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Durán, quien falleció en fecha dieciséis de abril del año 2005.


NARRATIVA DE LOS HECHOS
ACUSACION N° 40
PRESENTADA EN FECHA 13-10-2005

El día 17 de Noviembre de 2004, el Ministerio Público tiene conocimiento de la apertura de Investigación Penal, mediante Trascripción de Novedad de fecha 17/11/2004, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Sub-Inspector Hernán Colmenares, la cual textualmente expresa lo siguiente: Numeral 49.- 23:00 Hrs.- Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Cabo Primero (PEP) Reinaldo Montaña, centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en la Redoma Las Garzas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien fallece presuntamente por herida producidas por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Inmediatamente previo auto de apertura conforme a lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó la práctica de diligencias urgentes necesarias a los fines del esclarecimiento del presente caso, arrojando con la declaración de testigos, experticias que la persona que do muerte al ciudadano Cayetano del Carmen Mejías fue el ciudadano Asdrúbal Alfonso Manrique Pérez.

Fundamentos de la Acusación y
Elementos de Convicción

1.- Trascripción de Novedad de fecha 17/11/2004, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 17/11/04, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Sub-Inspector Hernan Clomenares, donde deja constancia que aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 49.- 23:00 Hrs.- Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del Cabo Primero (PEP) Reinaldo Montaña, centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en la Redoma Las Garzas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien fallece presuntamente por herida producidas por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Cursante al folio 111 de la primera pieza de la presente causa.

2.- Inspección Técnica N° 1423 de fecha 17/11/2004, suscrita por el funcionario Agentes Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada en una vía pública, ubicada en la avenida Río Medro específicamente frente a la Urbanización Francisco de Miranda, Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la dirección y características del lugar de los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico, así como el levantamiento del cadáver. Cursante al folio 114 y vuelto de la pieza N° 1.

3.- Reconocimiento N° 1424 de fecha 18/11/2004, suscrita por el funcionario Agentes Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa. Lugar donde yace sobre una camilla metálica y en posición dorsal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino; así como las características fisonómicas, vestimenta que porta dicho cadáver y la practica del examen externo realizado al cadáver. Cursante al folio 116 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

4.- Acta de Entrevista de fecha 18/11/2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano Carlos Antonio Mejías Torres. Cursante a los folios 118 y vuelto, 119 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

5.- Acta de Entrevista de fecha 18/11/2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano Alexander Antonio Piña Valero. Cursante al folio 120 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

6.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-244, de fecha 01/12/2004, practicada por el Funcionario Experto Agente Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada al vehículo automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare el cual presenta las siguientes características: clase Automóvil, marcha Chevrolet, modelo Nova, año 1976, color Marrón, tipo Sedan, placas 63256, uso libre. Concluyendo que dicha unidad presenta el serial de Carrocería 1X69DFV117182 (original) y serial del motor F0224COR (original) y se encuentra en buen estado de uso y conseRvación. Cursante al folio 124 de la primera pieza en la presente causa.

7.- Acta Policial, de fecha 27/11/2004, suscrita por el Funcionario Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursante al folio 143 de la primera pieza de la presente causa.

8.- Acta de Entrevista de fecha 18/11/2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano Cesar Guzmán Guedez Betancourt. Cursante a los folios 144 y vuelto y 145 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

9.- Acta Policial, de fecha 05/01/2005, suscrita por el Funcionario Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursante al folio 146 de la primera pieza de la presente causa.

10.- Protocolo de Autopsia (Formulación de Registro de Muerte) N° 151-2004, de fecha 18/11/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías, donde concluyen que se trata de un cadáver masculino de 43 años de edad, con dos heridas por arma de fuego en el hombro derecho, lesión de pulmones y aorta toráxico. Hemomediastino, fractura de humero izquierdo. Shock Hipovolémico. Cursante a los folios 154 y vuelto, 155 y vuelto y 156 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

11.- Experticia de Inspección en Conjunto y Detalles, Barrido y Activación Especial de Rastros N° 9700-057-1556, de fecha 22/11/2004, practicada por el Funcionario Experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, realizado a un vehículo clase Automóvil, marcha Chevrolet, modelo Chevy Nova, año 1976, color Marrón, tipo Sedan, placas 63256, uso libre; donde se deja constancia de las características externas a internas. Cursante al folio 159 y vuelto de la primera pieza.

12.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare en fecha 03/12/04 por el ciudadano Guedez Betancourt Cesar Gúzman. Cursante a los folios 164 y vuelto y 165 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

13.- Acta Policial de fecha 06/01/2005, suscrita por el Funcionario Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursante al folio 166 y vuelto de la primera pieza en la presenta causa.

14.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare en fecha 10/12/04 por la ciudadana Ramírez Quintero Evelin Gilseria. Cursante a los folios 168 y vuelto y 169 de la primera pieza en la presente causa.
15.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare en fecha 09/01/05 por el ciudadano Oscar Rene Azuaje Chávez. Cursante a los folios 181 y vuelto y 182 de la primera pieza en la presente causa.

16.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-057-005, de fecha 19/01/05, practicada por los Funcionarios Expertos Agente Luis José Carrillo y Cesar Montilla, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada a un proyectil metálico parcialmente deformado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías. Cursante al folio 188 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

17.- Experticia de Reconocimiento Tricológico N° 9700-058-020 de fecha 02/02/05, practicada por el Funcionario Experto Agente Deiby J. Mujíca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, efectuado sobre muestras de apéndice pilosos colectados por la Técnica de Barrido. Cursante al folio 191 y 192 de la primera pieza en la presente causa.

18.- Experticia Hematológica N° 9700-058-022, de fecha 16/05/2005, practicada por el Funcionario Experto Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, efectuado al material suministrado consistente de una muestra de color pardo rojiza, colectada por la Técnica de Macerado mediante un segmento de gasa. Cursante al folio 198 y vuelto de la primera pieza en la presente causa.

19.- Acta de Defunción N° 672 de fecha 27/06/2005, suscrita por la ciudadana Maritza David de Carmona, Jefe (E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que en los libros de Registro Civil de Defunciones de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías, quien falleció en fecha diecisiete de noviembre del año 2004. Cursante al folio 199 de la primera pieza en la presente causa.

20.- Reconocimiento en Rueda de Imputados, realizado en fecha 13/09/05 en la sala de reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde figura como reconocedor el ciudadano Oscar Rene Azuaje Chávez. Cursante a los folios 214 y 215 de la primera pieza en la presente causa.



CALIFICACIÓN JURIDICA

El representante del Ministerio Público, en base a los hechos señalados y en atención a los elementos de convicción expresados le atribuye al ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CAYETANO DEL CARMEN MEJIAS.

OFRECIMIENTO PROBATORIO

Expertos:
1.- Declaración de los Funcionarios: Agentes Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quienes actuaron en la practica de la Inspección Técnica N° 1423, de fecha 17/11/2004 efectuada en una vía pública ubicada en la avenida Río Medero, específicamente frente a la Urbanización Francisco de Miranda, Guanare Estado Portuguesa.

2.- Declaración de los Funcionarios: Agentes Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica del Reconocimiento N° 1424, de fecha 17/11/2004 efectuada en la Morgue del Hospital universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia de las características fisonómicas, vestimenta que portaba y examen externo realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías.

3.- Declaración del Funcionario: Experto Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-0257-244, de fecha 01/12/2004 efectuado a un vehículo recuperado clase Automóvil, marcha Chevrolet, modelo Nova, año 1976, color Marrón, tipo Sedan, placas 63256, uso libre, serial de Carrocería 1X69DFV117182 (original) y serial del motor F0224COR (original).

4.- Declaración del Anatomopatologo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de Protocolo de Autopsia (Formulario de Registro de Muerte) N° 151-2004, de fecha 18/11/2004, efectuado al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías.

5.- Declaración del Funcionario Experto Agente Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Inspección en Conjunto y Detalle, Barrido y activación especial de rastros N° 9700-057-1556, de fecha 22/11/2004 efectuado a un vehículo clase Automóvil, marcha Chevrolet, modelo Nova, año 1976, color Marrón, tipo Sedan, placas 63256, uso libre, serial de Carrocería 1X69DFV117182 (original) y serial del motor F0224COR (original).
6.- Declaración de los Funcionarios Expertos Agentes Luis José Carrillo y Cesar Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-057-005, de fecha 19/01/2005, efectuado al material suministrado consistente en un proyectil metálico, parcialmente deformado, extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Cayetano del Carmen Mejías.

7.- Declaración del Funcionario Experto Agente Deiby J. Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en la practica de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-020, de fecha 02/02/2005.

8.- Declaración del Funcionario Experto Agente Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en la practica de la Experticia Hematológica N° 9700-058-022, de fecha 02/02/2005.

9.- Declaración del ciudadano Guedez Betancout Cesar Guzmán, quien es propuesto por el Ministerio Público como Testigo Presencial de los Hechos.

10.- Declaración del ciudadano Oscar Rene Azuaje Chávez, quien es propuesto por el Ministerio Público como Testigo Presencial de los Hechos.

11.- Declaración del ciudadano Alexander Antonio Piña Valero, quien es propuesto por el Ministerio Público como Testigo Referencial de los Hechos.

Se ofrecen como medios de prueba para ser incorporados al Juicio Oral y Público, para su lectura y exhibición de conformidad con los artículos 339 numeral 2°, 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Documentales:

1.- Inspección Técnica N° 1423 de fecha 17/11/2004, efectuada en una vía pública, ubicada en la avenida Río Medro específicamente frente a la Urbanización Francisco de Miranda, Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la dirección y características del lugar de los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico, así como el levantamiento del cadáver.

2.- Reconocimiento N° 1424 de fecha 18/11/2004, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa. Lugar donde yace sobre una camilla metálica y en posición dorsal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino; así como las características fisonómicas, vestimenta que porta dicho cadáver y la practica del examen externo realizado al cadáver.

3.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-244, de fecha 01/12/2004, practicada al objeto activo en la presente investigación, como lo es el vehículo automotor: clase Automóvil, marcha Chevrolet, modelo Nova, año 1976, color Marrón, tipo Sedan, placas 63256, uso libre. Concluyendo que dicha unidad presenta el serial de Carrocería 1X69DFV117182 (original) y serial del motor F0224COR (original) y se encuentra en buen estado de uso y conservación.

4.- Protocolo de Autopsia (Formulación de Registro de Muerte) N° 151-2004, de fecha 18/11/2004, efectuado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías, donde dejan constancia de las causa de su muerte, y certificación de su deceso.

5.- Experticia de Inspección en Conjunto y Detalles, Barrido y Activación Especial de Rastros N° 9700-057-1556, de fecha 22/11/2004, practicada a un vehículo clase Automóvil, marcha Chevrolet, modelo Chevy Nova, año 1976, color Marrón, tipo Sedan, placas 63256, uso libre; a los fines de dejar constancia del objeto activo de la presente investigación, y la consecución de evidencias de interés criminalístico.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-057-005, de fecha 19/01/05, efectuada a un proyectil metálico parcialmente deformado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías.

7.- Experticia de Reconocimiento Tricológico N° 9700-058-020 de fecha 02/02/05, efectuado sobre muestras de apéndice pilosos colectados por la Técnica de Barrido.

8.- Experticia Hematológica N° 9700-058-022, de fecha 16/05/2005, efectuado al material suministrado consistente de una muestra de color pardo rojiza, colectada por la Técnica de Macerado mediante un segmento de gasa, sobre el espaldar de la silla anterior izquierda del vehículo objeto activo de la investigación.

9.- Acta de Defunción N° 672 de fecha 27/06/2005, suscrita por la ciudadana Maritza David de Carmona, Jefe (E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que en los libros de Registro Civil de Defunciones de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejías, quien falleció en fecha diecisiete de noviembre del año 2004.

10.- Se incorpora al Juicio Oral y Público para su lectura y exhibición, Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados, realizado en fecha 13/09/05 en la sala de reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde figura como reconocedor el ciudadano Oscar Rene Azuaje Chávez.

Por último el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Solicitó el enjuiciamiento del acusado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ, ya identificado; por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, previstos y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR ORLANDO OROPEZA DURAN y en perjuicio del ciudadano CAYETANO DEL CARMEN MEJIAS, respectivamente; que se mantenga la medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal, pertinentes y necesarias.

SEGUNDO
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Y DECLARACIONES DEL ACUSADO

Impuesto al ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ, de los hechos atribuidos como de sus autorías por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo de forma individual voluntaria manifestó “SI QUERER DECLARAR” quien acto seguido manifestó: “Yo tengo conocimiento del señor Cayetano, en eso está relacionado OSCAR RENE AZUAJE CHAVEZ.”. Quien además a las preguntas del Defensor Privado contestó: ¿Diga Usted en que tiene conocimiento que el ciudadano Oscar Rene se encuentra involucrado? R: En la muerte del ciudadano Cayetano. ¿Diga como obtuvo conocimiento que el ciudadano Oscar Rene Aguaje Chávez, se encuentra involucrado en esa muerte?. R: Porque en la noche del suceso yo me encontraba detrás de la casa con mis amigas y el llegó divulgando la noticia. ¿Usted tiene conocimiento en donde vive Oscar Rene Aguaje Chávez? Sí, el habita en la Urbanización que está al frente de mi casa, Manuel Cedeño. ¿Usted tiene conocimiento en que parte sucedieron los hechos? R: Si, a escasos kilómetros de su residencia.

TERCERO
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Privada, Abg. IVAN MEDINA, expuso: “Negó, rechazó y contradijo, las acusaciones por no reunir los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por insuficientes de elementos probatorios, pide la nulidad del Acta de reconocimiento, por cuanto el reconocedor, es un co-imputado, solicito se ordene la apertura de una investigación contra el ciudadano Oscar Rene Azuaje Chávez, e invoco los artículos 282, 326, N° 3° y 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los alegatos explanados en la presente Audiencia, referente a los hechos, de los diferentes elementos de convicción y de los fundamentos de derecho, es evidente que se han cometido la perpetración de dos (2) hechos punibles, los cuales no se encuentran prescritos y son merecedores de pena corporal, ante una eventual condenatoria, como lo son los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, en perjuicio del ciudadano VICTOR ORLANDO OROPEZA DURAN y en perjuicio del ciudadano CAYETANO DEL CARMEN MEJIAS, respectivamente; los cuales en base a los elementos de convicción como lo son Actas Policiales, Entrevistas Testificales, Experticias Técnicas de Reconocimiento y Ruedas de Reconocimientos ,comprometen activamente la participación y responsabilidad del acusado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ, lo que hace concluir que el hecho efectivamente se produjo y que la conducta desplegada por el autor estuvo encaminada a causar una trasgresión del derecho a la vida, bien jurídicamente protegido en primer grado por los Tratados, Pactos y Convenios internacionales ratificados por la República y que tienen carácter supranacionales; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el ordenamiento jurídico, consideraciones éstas, que se sostienen en esta fase del proceso, no existiendo duda razonable que desvirtúe la existencia de los referidos hechos punibles, al que se le da la calificación jurídica provisional descrita. Sin embargo, quien aquí decide debe aclarar que en cuanto a la aplicación jurídica aplicar en la Acusación N° 40, presentada en fecha 13-10-2005, en contra del acusado, por HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano Cayetano del Carmen Mejías, la Ley Sustantiva a aplicar, es la vigente para el momento de los hechos, toda vez que el hecho se produjo el 17-11-2004, es decir antes de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal de fecha 13-04-2005, por lo que la calificación jurídica aplicable es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los Articulo 407, con relación al 408, Ordinal 1° del Código Penal reformado parcialmente para el 20-10-2000 y así debe decidirse.

Ahora bien, ratificadas las acusaciones fiscales y analizados como han sido, se observó que ambos escritos contienen los datos de identificación del imputado y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa, con señalamiento de las circunstancias de los hechos que se le imputan, de la indicación de los elementos de convicción en los que fundamentó ambas acusaciones y de ofrecimiento de los medios probatorios con precisión circunstanciada de su pertinencia y necesidad particular en cada uno de ellos, de los cuales se desprende claramente el hecho delictivo acusado al ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ, es decir los fundamentos de hecho y derecho que le son aplicables, todo ello en cumplimiento al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace de declarar a esta Instancia la procedente admisibilidad de ambos escritos de acusación y así se declara.

Ante la solicitud de la defensa, de la nulidad del Acta de Reconocimiento del Imputado, en el que aparece como reconocedor el ciudadano OSCAR RENE AZUAJE CHAVEZ, por ser este un co-imputado en la presente causa, este Tribunal observa que el mencionado reconocer no tiene la cualidad de imputado en el escrito de Acusación N° 40 y en el supuesto caso de así haber sido, lo cuan no ha ocurrido, ésta no seria una causal de nulidad procesal, toda vez que no se estaría violando ningún norma constitucional ni procesal por lo que debe declararse improcedente. Y en atención a la denuncia interpuesta en Sala por el acusado y su defensor en contra del ciudadano OSCAR RENE AZUAJE CHAVEZ, por cuanto fue efectuada ante la presencia del Fiscal del Ministerio Público, el mismo fue instado para su tramitación conforme a la Ley.

En cuanto a la admisibilidad o no de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, de la revisión y análisis de los mismos, se observa que fueron incorporados al proceso de forma lícita e indicados con precisión circunstanciada de su pertinencia y necesidad, así como la forma como serán evacuados en Juicio Oral y Público, lo cual hace declararlos Admisibles en su totalidad y así se decide.

DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite en su totalidad la Acusación Fiscal No. 36, presentada por el Fiscal del Ministerio Público Tercero en fecha 07-10-2005, en contra del acusado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUEZ PEREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de VICTOR ORLANDO OROPEZA DURAN.
2) Se admite en su totalidad la Acusación Fiscal No. 40, presentada por el Fiscal del Ministerio Público Tercero en fecha 13-10-2005, en contra del acusado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUEZ PEREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos es decir noviembre de 2004, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CAYETANO DE CARMEN MEJIAS.
3) Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en ambas acusaciones y las cuales se indicaron precedentemente.
4) Se declara improcedente, la nulidad de la Acta de Reconocimiento del Imputado, solicitada por el Abogado Defensor Privado.
5) Se deja constancia de haber instado al Ministerio Público a procesar la denuncia interpuesta por el acusado y su defensor en contra del ciudadano OSCAR RENE AZUAJE CHAVEZ.
6) Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 2 informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho procedimiento, manifestó: “No quiero acogerme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos”.
7) Se mantiene la medida Preventiva Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado, en virtud, de no haber variados las circunstancias que la dictaron.
8) De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado ASDRUBAL ALFONSO MARIQUE PEREZ, antes identificado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de VICTOR ORLANDO OROPEZA DURAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos es decir noviembre de 2004, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CAYETANO DE CARMEN MEJIAS, en consideración a la acumulación de estas dos causas, en base al Principio de la Unidad del Proceso., quedando las partes emplazadas a la concurrencia al Tribunal de Juicio que le corresponda en el plazo de cinco días hábiles, instruyéndose al ciudadano Secretario a la remisión de la causa transcurrido como sea el precitado plazo legal. Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Se dictó el presente pronunciamiento a las 04:25 horas de la tarde.
La Juez de Control N° 2,


Abg. MILAGRO PRIETO LEAL.

EL SECRETARIO;

Abg. OSWALDO LOYO.