REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3830
SOLICITUD N° : 2CS-3917-05
JUEZ : Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocido
VICTIMA (S) : Corina Del Carmen Villegas Bracamonte DELITO (S) : Extravió de Persona
ASUNTO : Sobreseimiento
Solicitado como fue el sobreseimiento de la presente causa, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra Desconocido, en perjuicio de Corina Del Carmen Villegas Bracamonte, por la comisión del delito de Extravió de Persona, y por cuanto según lo establecido en articulo 382, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso no se realizo no puede atribuírsele al imputado alguno y su vez mismo no se encuentra tipificado como delito .
En los términos planteados y conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos, de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y de su solicitud se da cuenta esta juzgadora que el hecho denunciado no es típico, toda vez que para el momento que ocurrió no estaba previsto en la ley sustantiva penal y analizada la declaración de la adolescente no ocurrió el hecho punible razones jurídicas suficientes que estima esta instancia para decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y debe declaró el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa instaurada por el delito de Extravió de Personas, seguida contra Desconocido, en perjuicio de Corina Del Carmen Villegas Bracamonte, en articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso no se realizo no puede atribuírsele al imputado alguno y su vez mismo no se encuentra tipificado como delito .

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada, y Remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo en su debida oportunidad.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Milagro Prieto Leal
El Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.

Strio.
2CS-3917-05
MPL/patty