REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Diciembre 2005
Años 195° y 146°
N°: 3877

2CS-4106-05

JUEZ DE CONTROL N° 2:
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
IMPUTADOS:
GUEVARA ARIAS FERNANDO JESÚS
DEFENSORES:
ABG. RAFAEL EDUARDO PERAZA
SOLICITANTE: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO PARGAS.

ASUNTO: AUDIENCIA DE OIR PRESENTACION.


La Abogada Icardi Somaza Peñeula, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 26-12-2005, siendo las 8:15 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2, al ciudadano GUEVARA ARIAS FERNANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-05-1979 de 26 años de edad titular de la cedula e identidad N° 14.205.963 y residenciado en la Urbanización Manuel Piar, vereda 05, casa N° 2, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; quien fue detenido el día 24-12-2005, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios de policía adscritos a la Comisaría Los Próceres, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público que asistió a la audiencia Abg. Icardi Somaza, la cual puso a la orden del Tribunal al Ciudadano Guevara Arias Fernando Jesús, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 24-12-05, siendo aproximadamente la
SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Guevara Arias Fernando Jesús, al imputado de los Hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente le preguntó al imputado si deseaba declarar, quien de inmediato manifestó: “Sí Quiero declarar y expuso lo siguiente: “Mi nombre es Fernando Jesús Guevara Arias, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-05-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.963, y residenciado en la urbanización los Malabares, vereda 5, casa Nº 16 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Yo iba a buscar a mi novia para ir donde mi papá que me habían llamado, cuando de repente me sonó el teléfono y recibo la llamada, ahí fue cuando llegaron los funcionarios, me montaron de una vez sin decirme nada, me llevaron por ahí por los malabares por un callejón, me dijeron que si no les daba plata me mataban, ahí fue cuando el funcionario me dio el tiro porque no le di nada, y de ahí me llevaron al hospital eso es todo lo que paso. Es todo”

TERCERO: Cedido el derecho de palabra a la defensa del ciudadano Guevara Arias Fernando Jesus, Abogado Defensor Rafael Eduardo Peraza, expuso: “Oídos los hechos y la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere al petitorio fiscal de imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible de los tipos de Delitos Contra el Orden Público, como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículos 277 del Código Penal, pasa a revisar y analizar los actos de investigación, en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para la presente solicitud, a los efectos de determinar a demás si los mismos entre sí logran comprometer la participación y conducta del imputado de atuso, siendo éstos los siguientes elementos de convicción:


1. oficio S/N° de fecha 24-12-2005, suscrito por el Inspector Jefe Gualberto Contreras Comandante de la Comisaría Los Próceres donde envía y deja la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano Guevara Arias Fernando Jesús, así como también envía arma de fuego calibre 38, cañón corto, color negro, cacha de goma negra, seriales limados, con tres proyectiles del mismo calibres uno percutido y dos sin percutir, así como también celular motorota, color plata y negro, modelo Júpiter serial N° DEC-05016366471 con sus respectiva batería. (Folio 1).

2. Acta policial, de fecha 24-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía destacados en la Comisaría de Los Próceres, González Anselmo y García José Luís, en la cual indica que se encontraban realizando patrullaje de rutina, quienes dejan constancia de la manera como ocurrió la aprehensión del imputado Guevara Arias Fernando Jesús, y el arma que portaba, (Folio 4).

3. Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones donde reciben oficio sin numero de fecha 24-12-2005, emanado de la Comisaría Los Próceres de esta Ciudad mediante el cual remiten a ese Despacho al Guevara Arias Fernando Jesús, y el arma inacutada (Folio 6).

4. Acta de entrevista rendida por la Detective Yeny Valera de fecha 24-12-2005, en la cual toma declaración al Funcionario González José Anselmo quien se encontraba realizando patrullaje al momento en el que se produjo la detención del ciudadano a los fines de que narre, tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. (Folio 11).

5. Acta criminalistica N° 1285 de fecha 24-12-2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde practican inspección al lugar donde ocurrieron los hechos donde se practico la detención del ciudadano antes mencionado. (Folio 13).

6. Acta de investigación Penal de fecha 24-12-2005 suscrita Detective Rivas Halminton adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se practico inspección técnica y pesquisas preliminares en el lugar donde ocurrieron los hechos (Folio 17).

7. Oficio N° 9700-057-1627 de fecha 24-12-2005 suscrita por el detective Luis Torres, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien fue designado para realizar la experticia a un arma de fuego, dos balas, tres conchas y un teléfono celular relacionada con la presente investigación.


Oídas como han sido todas las partes y analizados los elementos de convicción que han presentando el Ministerio Público; esta Juzgadora de Control logra tener conocimiento de que efectivamente en fecha 24-12-2005, se produce la detención del ciudadano GUEVARA ARIAS FERNANDO JESUS, por parte de efectivos policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía de Portuguesa, cuando éstos se encontraban en patrullaje de rutina por el Barrio Monseñor de Unda, quienes al avistar a dos ciudadanos en actitud sospechosa, dieron la voz de alto, originando un intercambio de disparos, en el que resulto herido el imputado en Sala, y luego al practicarle la revisión de persona lograron incautarle un arma de fuego sin el respectivo porte legal del arma, aunado a que las actuaciones demuestra la existencia del objeto material del delito, como lo es el arma de fuego, según Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-057-1627, de fecha 24/12/2005, suscrito por el Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, es convincente para quien aquí decide, que encuentran llenos los extremos para decretar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es perseguible de oficio, dicho procedimiento tal y como lo solicito el Ministerio Público debe continuarse por el procedimiento ordinario. Acogiendo este Tribunal la calificación jurídica provisional atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica del mencionado tipo penal.

Sin embargo, se debe resaltar, que la pena a imponer ante una eventual condenatoria, por el mencionado delito de PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO, es de 3 a 5 años, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en el país, lo que desvirtúa el peligro de fuga y en atención de que la Libertad es la Regla y la privación es la excepción, en el presente caso es procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, para que el imputado pueda enfrentar el proceso en libertad, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Decreta la calificación de Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
3. Se insta al Ministerio Público como titular de la acción penal, a la búsqueda de la verdad a los fines de que determine y compruebe la existencia del delito de resistencia a la Autoridad.
4. Impone al imputado GUEVARA ARIAS FERNANDO JESUS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, y la Prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.
5.- Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Milagro Prieto Leal

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero