REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2005. Años: 195° y 146°
N° 3.823
Causa N° 2C-1383-05

Juez: Abg. MILAGRO PRIETO LEAL.
Secretario: Abg. OSWALDO LOYO.

Acusado: GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO
Defensor Privado: Abg. FRANKLIN ROSENDO MORILLO
Fiscal 3° AUXILIAR Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Víctimas: GONZALEZ JOHNNY JOSÉ
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En la presente causa, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, interpuso acusación contra el ciudadanos GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 01 de Enero de 1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.881.896, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Bodega del señor Rigoberto, de esta ciudad, imputándole la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6, numeral 1, 2, 3, 6 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GONZÁLEZ TORRES YONNY JOSÉ. Solicitando el enjuiciamiento del acusado ya identificado, de conformidad con el artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la Medida Privativa de libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así también solicitó sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal y por ser pertinentes y necesarias.


CAPITULO I
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, ratificó el escrito de Acusación presentado en fecha 10/10/2005, interpuesto en contra del ciudadano GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 01 de Enero de 1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.881.896, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Bodega del señor Rigoberto, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6, numeral 1, 2, 3, 6 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GONZÁLEZ TORRES YONNY JOSÉ.

NARRACION DE LOS HECHOS
IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El día 08 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, encontrándose en el ejercicio de sus funciones el funcionario policial C/2° (PEP) Carmona castellano Javier David, como Jefe de la Unidad Moto P-005, en compañía del DTGDO. (PEP) GIL TERAN WILLIAMS WILFREDO, realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando fueron informados vía radial, que en el Barrio Los Malabares, se había perpetrado un robo de vehículos automotor, con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo uno, color rojo, placas XAP-233, donde proceden de inmediato a realizar la búsqueda, avistando a un vehículo con iguales características que las aportadas, que circulaba a la altura de la Panadería Barinas, en la Avenida Unda de esta ciudad de Guanare, dándole alcance la comisión policial frente a la Iglesia San José Obrero, deteniéndose el referido vehículo acatando la voz de alto, donde se encontraban abordo cuatro ciudadanos, tres de estos adolescentes y un adulto, el cual quedó identificado como Gómez Valderrama Raúl Antonio. Seguidamente procedieron de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión del vehículo, encontrando en el interior del mismo, específicamente en el asiento delantero del lado derecho, un (01) facsímile color plomo, marca Marksman, sin seriales visibles, un (01) facsímile color gris con cacha de color negro, marca omega, sin seriales visibles y un (01) facsímile color plateado, cacha de color negro, sin seriales ni marca visibles.

El Ministerio Público fundamentó la acusación, en contra del acusado Raúl Antonio Gómez Valderrama, en base a los siguientes elementos de convicción :

1.- Acta Policial de fecha 08/09/2005, suscrita por los funcionarios actuantes C/2° (PEP) Carmona Castellano Javier David en compañía del DTGDO. (PEP) Gil Terán Williams Wilfredo, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos que se investigan, cursante al folio 2 de la pieza uno.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/09/2005, suscrita por la funcionario Alirimar Parra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la que deja constancia del recibo del oficio N° 2926, de fecha 09/09/2005, con el cual remiten a ese despacho al ciudadano Gómez Valderrama Rubén José y a los adolescentes Peña Gil Alexis José, Terán Hernández Charlis Antonio y Gil García Rubén José; así como a un vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo uno, color rojo, placas XAP-233, serial de carrocería 9BD146C0034815, así mismo remiten un (01) facsímile color plomo, marca Marksman, sin seriales visibles, un (01) facsímile color gris con cacha de color negro, marca omega, sin seriales visibles y un (01) facsímile color plateado, cacha de color negro, sin seriales ni marca visibles; inserta al folio 8 de la primera pieza.

3.- Inspección Técnica N° 886, de fecha 09/09/2005 practicada por los funcionarios agentes Miguel Segundo Pérez y German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada en el Estacionamiento interno de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada al vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 CS, color rojo, placas XAP-233, tipo coupe, uso particular, año 1986, serial de carrocería 9BD146C0034815, serial del motor 2253290, inserta al folio 15 de la pieza anterior en la presente causa.

4.- Inspección Técnica N° 887, de fecha 09/09/2005 practicada por los funcionarios agentes Miguel Segundo Pérez y German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada en la Urbanización Los Malabares, final Avenida Principal, de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia del sitio donde sucedieron los hechos, inserta al folio 17 de la pieza anterior en la presente causa.

5.- Acta de Entrevista de fecha 09/09/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano Johnny José González Torres. Cursante al folio 19 de la primera pieza.

6.- Acta de Entrevista de fecha 09/09/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano Javier David Carmona Castellanos. Cursante al folio 20 de la primera pieza.

7.- Acta de Entrevista de fecha 09/09/2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, por el ciudadano Gil Terán Williams Wilfredo. Cursante al folio 21 de la primera pieza.

8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-174 de fecha 09/09/02005, suscrita por el funcionario experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada a un vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo uno 146-CS, color rojo, placas XAP-233, tipo coupe, uso particular, año 1986, serial de carrocería 9BD146C0034815, serial del motor 2253290, el cual tiene un valor aproximado de siete millones de bolívares.

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1073, de fecha 09/09/02005, suscrita por el funcionario experto Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada a las evidencias suministradas, consistentes en un (01) facsímile color plomo, marca Marksman, sin seriales visibles, un (01) facsímile color negro, marca Marksman Repeater, sin seriales visibles, con apariencia de un arma de fuego, tipo pistola, un (01) facsímile color gris con cacha de color negro, marca omega, sin seriales visibles y un (01) facsímile color plateado, cacha de color negro, sin seriales ni marca visibles. Cursante al folio 56 de la primera pieza.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal del Ministerio Público explanó que en consideración a la narrativa de los hechos acaecidos el día 08-09-2005 y los elementos de convicción ya relacionados la conducta del ciudadano GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, encuadra en el ilícito penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6, numeral 1, 2, 3, 6 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GONZÁLEZ TORRES YONNY JOSÉ.

OFRECIMIENTO PROBATORIO

Expertos:
1.- Declaración de los funcionarios agentes Miguel Segundo Pérez y German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Inspección Técnica N° 886, de fecha 09/09/2005, efectuada en el Estacionamiento interno de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada al vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 CS, color rojo, placas XAP-233, tipo coupe, uso particular, año 1986, serial de carrocería 9BD146C0034815, serial del motor 2253290.

2.- Declaración de los Funcionarios agentes Miguel Segundo Pérez y German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Inspección Técnica N° 887, de fecha 09/09/2005, efectuada en la Urbanización Los Malabares, final Avenida Principal, de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia del sitio donde sucedieron los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico.

3.- Declaración del funcionario experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-174, efectuada a un vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo uno 146-CS, color rojo, placas XAP-233, tipo coupe, uso particular, año 1986, serial de carrocería 9BD146C0034815, serial del motor 2253290, el cual tiene un valor aproximado de siete millones de bolívares.

4.-Declaración del funcionario experto Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la practica de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1073, de fecha 09/09/02005, a las evidencias suministradas, consistentes en un (01) facsímile color plomo, marca Marksman, sin seriales visibles, un (01) facsímile color negro, marca Marksman Repeater, sin seriales visibles, con apariencia de un arma de fuego, tipo pistola, un (01) facsímile color gris con cacha de color negro, marca omega, sin seriales visibles y un (01) facsímile color plateado, cacha de color negro, sin seriales ni marca visibles. Cursante al folio 56 de la primera pieza.

Testigos:
5.- Declaración de los funcionarios C/2° (PEP) Carmona Castellano Javier David en compañía del DTGDO. (PEP) Gil Terán Williams Wilfredo, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, quienes tienen el carácter de funcionarios actuantes y aprehensores del ciudadano Gómez Valderrama Raúl Antonio.

6.- Declaración del ciudadano Johnny José González Torres, propuesto por el Ministerio Público como victima/testigo Presencial de los Hechos.

Documentales:

1.- Inspección Técnica N° 886, de fecha 09/09/2005, efectuada en el Estacionamiento interno de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, efectuada al vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo 146 CS, color rojo, placas XAP-233, tipo coupe, uso particular, año 1986, serial de carrocería 9BD146C0034815, serial del motor 2253290.

2.- Inspección Técnica N° 887, de fecha 09/09/2005, efectuada en la Urbanización Los Malabares, final Avenida Principal, de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia del sitio donde sucedieron los hechos y la consecución de evidencias de interés criminalístico.

3.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-174, efectuada a un vehículo clase automóvil, Marca Fiat, Modelo uno 146-CS, color rojo, placas XAP-233, tipo coupe, uso particular, año 1986, serial de carrocería 9BD146C0034815, serial del motor 2253290, el cual tiene un valor aproximado de siete millones de bolívares.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1073, de fecha 09/09/02005, a las evidencias suministradas, consistentes en un (01) facsímile color plomo, marca Marksman, sin seriales visibles, un (01) facsímile color negro, marca Marksman Repeater, sin seriales visibles, con apariencia de un arma de fuego, tipo pistola, un (01) facsímile color gris con cacha de color negro, marca omega, sin seriales visibles y un (01) facsímile color plateado, cacha de color negro, sin seriales ni marca visibles.


SEGUNDO
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Y DECLARACIONES DEL ACUSADO

Impuesto al ciudadano GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, de los hechos atribuidos como de sus autorías por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo de forma individual voluntaria manifestó “SI QUERER DECLARAR” quien acto seguido manifestó: “yo estaba al frente de la casa de mi tía, cuando ellos legaron en ese carro, ellos me llaman y me convidan a pasear, yo les pregunto a ellos de quien es ese carro y ellos me dicen que del papá, yo me monto en el carro y vamos a pasear para el centro, en el Unda, echamos gasolina en la bomba Los Dos Caminos y subimos para el Unda para arriba, y en el Unicentro nos detiene un motorizado y le pide los papeles del carro y licencia, y nos baja del carro y nos pegan contra la reja, revisan el carro por dentro y jallan esa dos armas, y nos llevan para la Comandancia de Policía, y yo le pregunto a Alexis peña de quien es ese carro y él me dice ese carro es de mi papá, y de repente llega el señor del carro, a decir que le habían robado el carro, y era ese carro, yo tengo testigos como yo estaba al frente de la casa de mi tía.

TERCERO
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Privada, Abg. Franklin Rosendo Morillo, expuso: “rechazo en cada una de sus partes por cuanto no se ajusta a la verdad de los hechos, mi defendido no ha participado en los hechos que se le acusa, en la acusación no aparece en que sentido participó mi defendido, y en base al principio de presunción de inocencia y en base a lo dispuesto al peligro de fuga, solicito una Medida cautelar para mi defendido.

CUARTO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ratificada la acusación fiscal y analizada como ha sido, se observó por un lado, que contiene los requisitos formales tales como datos de identificación del acusado y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa, circunstanciada de los hechos que se le imputan, de la indicación de elementos de convicción y sus fundamentos, así como el ofrecimiento de los medios probatorios, con precisión de su pertinencia y necesidad particularizada, de los cuales se desprende claramente el hecho delictivo acusado al ciudadano GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, es decir Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y los fundamentos de hecho y derecho que le son aplicables, todo ello en cumplimiento al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, del análisis de los alegatos explanados en la presente Audiencia, referente a los hechos, de los diferentes elementos de convicción y de los fundamentos de derecho, así como también de la declaración del imputado, se da cuenta esta Juzgadora, que efectivamente el día 08-10-2005, se produjo el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano Johnny José González, toda vez que de la denuncia de la victimas, actas policiales, experticias técnicas y la declaración del acusado; ahora bien por cuanto el mencionado delito no se encuentran prescrito y ante una eventual condenatoria merece pena corporal y siendo que el Fiscal del Ministerio Público si ha podido sostener la participación del acusado GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, en los hechos por los cuales le acusa, su responsabilidad o no, debe ser determinada a través de un Juicio Oral y Público donde el Juez de Mérito le corresponde analizar el acervo probatorio, a los efectos de establecer la verdad de los hechos y la culpabilidad o exculpabilidad del acusado, todo ello en respeto a un debido proceso como instrumento de justicia, siendo esta las razones, por lo que hace declarar a esta Instancia la procedente admisibilidad de la presente acusación y así se declara.

En cuanto a la admisibilidad o no de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, de la revisión y análisis de los mismos, se observa que fueron incorporados al proceso de forma lícita e indicados con precisión circunstanciada de su pertinencia y necesidad, así como la forma como serán evacuados en Juicio Oral y Público, lo cual hace declararlos Admisibles en su totalidad y así se decide.

Ahora bien en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la Defensa, en contraposición a la solicitud fiscal de mantenerle privado de libertad, quien en su carácter suscribe, para decidir se percata que el enjuiciable es un joven de dieciocho años de edad, que según lo contentivo en las actuaciones no registra antecedentes judiciales que le pudieran desfavorecer, por otro lado en virtud que fase de investigación ya ha sido concluida, no existen medios de que el acusado pueda obstaculizar la misma, considerando además, que el acusado es oriundo de Portuguesa, tiene su residencia familiar fija en esta ciudad de Guanare, por lo que no existen los presupuestos de peligro de fuga y en acato al Principio de Inocencia y que la libertad es la regla y la privación la excepción, estima esta decisora que en este caso particular, es procedente otorgar una medida preventiva sustitutiva de libertad menos gravosa, para que el acusado enfrente el proceso en libertad, y así se declara.

DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite en su totalidad la Acusación Fiscal No. 37, presentada por la Fiscal del Ministerio Público Tercero en fecha 10-10-2005, en contra del acusado GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 01 de Enero de 1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.881.896, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Bodega del señor Rigoberto, de esta ciudad, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numeral 1, 2, 3, 6 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GONZÁLEZ TORRES YONNY JOSÉ.
2) Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en ambas acusaciones y las cuales se indicaron precedentemente.
3) Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 2 informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho procedimiento, manifestó: “No quiero acogerme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, por que yo no soy culpable”.
4) Se acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
5) De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado GOMEZ VALDERRAMA RAUL ANTONIO, antes identificado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numeral 1, 2, 3, 6 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GONZÁLEZ TORRES YONNY JOSÉ, quedando las partes emplazadas a la concurrencia al Tribunal de Juicio que le corresponda en el plazo de cinco días hábiles, instruyéndose al ciudadano Secretario a la remisión de la causa transcurrido como sea el precitado plazo legal. Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad.
La Juez de Control N° 2,


Abg. MILAGRO PRIETO LEAL.

EL SECRETARIO;


Abg. OSWALDO LOYO