REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de diciembre de 2005
Años: 194° y 145°

N° 3875-05
Solicitud: N° 3CS-4255-05
JUEZ Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO: Hidalgo Pimentel Wilmer
VICTIMA: Emeterio Arturo Graterol
ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Visto el presente escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Judicial del Estado Portuguesa, ante este Juzgado de Control, actuando según las atribuciones conferidas por la Constitución en sus artículos 284 y 285 numerales 4 y 5; la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 Ordinales 3, y 11, el Código Orgánico Procesal Penal artículo 108 Ordinal 10, en concordancia con el Artículo 250 (Encabezamiento, numerales 1,2,3 y apartes Uno y Dos), del texto adjetivo, en el que solicita sea decretada de medida de privación judicial preventiva de libertad y orden de aprehensión, contra el ciudadano Hidalgo Pimentel Wladimir Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benigno Hidalgo y María Eloisa Pimentel, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.356, residenciado en el Sector La Sabana, Caserío Tucupido, Calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Emeterio Arturo Graterol Torres, ante tal petitorio, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Imputa la Fiscal Tercera del Ministerio, al ciudadano identificado en autos los hechos ocurridos el día 02 de Octubre 2005, cuando el órgano de investigaciones penales, tuvo conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra las personas, en momentos cuando la comisión policial al mando del funcionario Rodrigo Linares, se encontraba de guardia en funciones relacionadas con su servicio en la Sala de Emergencias del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, y sostuvo entrevista con el funcionario de la policía de esta ciudad, Cabo 2º (PEP) José García, a quien le solicitaron información sobre posibles ingresos de personas lesionadas al referido centro asistencial, informando éste que en horas de la madrugada del día 02/10/2005, ingresó al mencionado centro asistencial el ciudadano Graterol Torres Emeterio Arturo, presentando según diagnóstico médico, fractura cráneo – encefálica severa y politraumatismo toráxico cerrado, por lo que se encontraba recluido en la cama seis de dicho nosocomio, inmediatamente dicha comisión policial se trasladó hasta la cama antes mencionada con la finalidad de sostener entrevista con la mencionada victima y conocer más detalles al respecto, y una vez presente en el sitio, sostuvieron entrevista con la adolescente Graterol Torres yolimar Carolina, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.242.802, quien manifestó ser la hermana de la victima, y que con relación a los hechos informó, que para el momento en que se encontraban en una fiesta que se celebraba en el Club Restaurant denominado “Punto Criollo”, ubicado en el Caserío Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa, entre su hermano victima y un ciudadano de nombre Wladimir Hidalgo, se había sostenido una riña, resultando lesionado su hermano, el ciudadano Emeterio Arturo Graterol Torres, con las consecuencias antes descritas. Procediéndose posteriormente a trasladarse una comisión en la unidad oficial Nº P-35K, los funcionarios Detective Williams Azuaje y Agente Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, hasta el local comercial denominado “Club Restaurant Punto Criollo”, ubicado en una vía pública, ubicada en la calle principal del Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Una vez en la presente dirección, practicaron la respectiva inspección ocular (Técnica), siendo para ese momento las 8.30 horas de la mañana, a los fines de lograr la colecta de evidencias de interés criminalístico, e identificar plenamente al autor material de los hechos, y la entrevista con posibles testigos presenciales de los hechos, regresando una vez finalizadas dichas diligencias hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, con el objeto de notificar al Ministerio Público.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación N° H-078.965 los siguientes:
1.- Inspección Técnica Nº 940, de fecha 02-10-2005, practicada por los funcionarios Detective Williams Azuaje y Agente Rodrigo Linares, adscritos al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en una vía pública ubicada en la calle principal del Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
2.- Copia certificada del acta de defunción Nº 468, de fecha 07/10/2005, suscrita por la Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Abg. Adys Sivira Roa, donde dejan constancia del deceso del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Emeterio Antonio graterol Torres, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.372, quien falleció según certificado médico expedido por el Dr. Iván Nieves, a consecuencia de TEC Complicado Fx de cráneo, hemorragia subaranoide, edema cerebral.
3.- Informe pormenorizado (Historia Médica) Nº 080, de fecha 31/10/2005, suscrito por la TSU Gisela Maita Montilla, Jefe del Distrito de Estadísticas de salud del Hospital general Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, correspondiente al paciente Emeterio Antonio Graterol Torres, CIV Nº 11.411.372.
4.- Informe Pormenorizado (Historia Médica) Nº 64, de fecha 08/11/2005, suscrito por el Dr. José Gregorio Aldana, Médico Director del Hospital general Dr. Miguel Oraá, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al paciente Emeterio Antonio Graterol Torres, CIV Nº 11.401.372.
5.- Inspección Técnica Nº 2174, de fecha 04/10/2005, practicada por los funcionarios Agentes Betancourt Wilmer y Ramírez Victorino, adscritos al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en la Morgue del Hospital general dr. Luis Razetti de Barinas Estado Barinas, a los fines d dejar constancia del reconocimiento al cadáver, sus características fisonómicas, identificación y examen macroscópico, practicado al cadáver.
6.- Protocolo de Autopsia Nº 269-05, de fecha 03/10/2005, practicado por el Anatomopatólogo Forense, Dra. Virginia de Tabares, experto profesional IV, adscrita al Departamento de medicina Forense Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barinas Estado Barinas, efectuado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Emeterio Antonio Graterol Torres, CIV Nº 11.401.372, donde dejan constancia de las causas de la muerte y certificación de su deceso.
7.- Entrevista de fecha 06-10-2005, realizada a la ciudadana Graterol Torres Yolimar Carolina, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1990, estado civil soltera, de profesión oficio estudiante, residenciado en el Sector la Sabana, Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.282.802, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…Yo andaba con mi hermano hoy muerto y nos encontrábamos en el Club denominado el Barcito ubicado en Tucupido, él estaba discutiendo con Wladimir Pimentel, Wladimir le dijo a mi hermano que le buscara problemas por iba a pagar la arrechera con él, o sea con mi hermano y que las discusiones eran para las mujeres, allí tanto mi hermano hoy muerto y wladimir, se cayeron a golpes, y yo me fui con mi sobrina a buscar a mi hermana, pero cuando llegamos nuevamente donde ellos estaban peleando, mi hermano ya estaba tirado en el piso y Wladimir se había ido…”.
8.- Entrevista de fecha 06-10-2005, realizada a la ciudadana Graterol Torres María Eugenia, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión oficio del hogar, residenciado en el Sector la Sabana, Caserío Tucupido, Calle Principal, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.569, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…Yo estaba bailando, pero en el momento en que dejé de bailar, salí hacia fuera del local, donde había la fiesta, ahí fue que mi hermana de nombre Yolimar, me dijo estaba peleando con papito, que era mi hermano, cuando yo salí hasta la puerta vi a Wladimir que tenía las manos abiertas y mi hermano estaba tirado en el suelo o sea en la carretera, yo salí corriendo para donde estaba mi hermano y le pregunté a Wladimir, que porqué le había hecho eso, pero Wladimir no me contestó y salió corriendo; yo busqué a mis hermanos y le prestamos auxilio a mi hermano que está lesionado…”.
9.- Entrevista de fecha 10-10-2005, realizada al ciudadano Graterol Torres José Mario, venezolano, natural del Caserío Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión oficio obrero, residenciado en el Sector la Sabana, calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.274, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…Yo andaba con Wladimir, veníamos de una fiesta, y yo le dije a Wladimir, que entráramos a una fiesta que había en el Bar denominado el Barcito, ubicado en Tucupido, cuando llegamos allí habían varias personas entre estas Emeterio, alias papito, nosotros como éramos amigos de él lo saludamos a todos, pero de una vez Emeterio le dijo a Wladimir, que él quería pelear con él, pero Wladimir le dijo que él no quería pelear con él, porque eran amigos, Wladimir le dio la espalda a Emeterio, cuando Wladimir se fue a montar en la bicicleta para irse de allí, Emeterio, se levantó y le lanzó una patada a Wladimir, pero Wladimir se apartó y no le pegó, Wladimir le dijo a Emeterio, que él no quería pelear con él, porque eran amigos y además eran vecinos, por tal razón tenían que conservar la amistad, pero Wladimir se trató nuevamente de montar en su bicicleta para irse y Emeterio se le fue encima, allí fue donde se resbaló y se pegó en la frente con una camioneta y cayó al suelo, yo para evitar el problema, me llevé a Wladimir, para la casa, de allí en adelante no se que pasó…”.
10.-Entrevista de fecha 10-10-2005, realizada a la ciudadana Caldera Graterol Zoraida, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 11 años de edad, estado civil soltera, de profesión oficio estudiante, residenciado en el Sector la Sabana, Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.908.387, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…nosotros estábamos afuera cuando empezaron a discutir Wladimir y mi tío Emeterio; wladimir le dijo a mi tío que se quedara tranquilo porque cargaba una arrechera y la iba a pagar con él, Wladimir también le dijo a mi tío, que las alegatas eran para las mujeres, fue cuando se agarraron a golpes y nosotros salimos corriendo a buscar a mi tía y cuando salimos ya mi tío estaba en el suelo herido y Wladimir se había ido …”.

11.- Entrevista de fecha 11-10-2005, realizada al ciudadano Alvarado Díaz Ibrahim José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el Caserío Tucupido, Calle principal, detrás de la Plaza Bolívar, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.003, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…yo me encontraba en la parte de afuera del local conocido como el Barcito, ubicado en Tucupido, donde llegó Wladimir con un amigo de él, allí se encontraba Emeterio, quien estaba rascado y Emeterio, le empezó a buscar problemas a Wladimir, pero Wladimir no le puso cuidado y se montó en su bicicleta para irse, Emeterio, le lanzó una patada a Wladimir y Wladimir se apartó y Emeterio resbaló y se pegó con una camioneta y cayó al suelo, Wladimir se fue y Emeterio como se pegó en la cabeza con la calle se lesionó en la cabeza y fue traído para el Hospital de esta ciudad…”.
12.- Entrevista de fecha 11-10-2005, realizada al ciudadano Hidalgo José Benito, venezolano, natural de Palo Alzao Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en la Vía Peña Arauquita, Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.680.975, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…Yo me encontraba en la parte de afuera del bar denominado El Barcito, cuando vi que entre Wladimir y Emeterio, había como una discusión y de repente Emeterio le tiró una patada a Wladimir y Wladimir se apartó y Emeterio, resbaló y se pegó con una camioneta y cayó al suelo, donde quedó herido y fue llevado para el Hospital…”.
13.- Entrevista de fecha 11-10-2005, realizada al ciudadano Pacheco Díaz Leonel Antonio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión oficio agricultor, residenciado en el Sector la Sabana Dos, Vía Peña Arauquita, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.239.429, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…yo me encontraba en la parte de afuera del negocio conocido como el Barcito, ubicado en el caserío Tucupido, donde había una fiesta, yo vi que Emeterio, hoy muerto, le lanzó un golpe a Wladimir y Wladimir se quitó el golpe y Emeterio resbaló, se pegó con una camioneta y después cayó al suelo, de donde lo levantaron para traerlo para el Hospital de esta ciudad…”.
14.- Entrevista de fecha 23-10-2005, realizada al ciudadano David Rafael Longa Caldera, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1987, estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el Sector la Sabana, carretera Nacional Vía Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.872.006, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…resulta que iba llegando al Club el Barcito, donde había una fiesta, cuando vi que un chamo que le dicen papito le dio una patada y un golpe a Wladimir, en el momento que papito le está tirando el golpe a Wladimir éste se quitó y el papito pasó de largo y lo paró fue una camioneta que está ahí estacionada, entonces cuando papito se iba a venir otra vez contra Wladimir, por la misma borrachera este se fue hacia atrás y cayó al suelo y le puso la cabeza a la acera, de ahí lo recogieron y se lo llevaron al hospital, donde duró dos días hospitalizado y luego murió …”.
15.-Entrevista de fecha 23-10-2005, realizada a la ciudadana Caldera Torres Karina Coromoto, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1984, estado civil soltera, de profesión oficio doméstica, residenciada en el Sector Peña Arauquita, Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.102.532, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…resulta que estaba en una fiesta que había en el club el Barcito, en compañía de mi hermana Aleida Margarita Caldera, cuando de pronto nos enteramos que en la parte de afuera Emeterio le estaba buscando pleito a Wladimir, salimos a ver lo que pasaba y vimos a Emeterio tratando de quitarle por la fuerza la bicicleta a mi primo Wladimir, pero como Wladimir no se la quiso entregar Emeterio le dio una patada a la bicicleta y le lanzó un golpe a mi primo, pero cuando Emeterio le lanzó el golpe a mi primo este se le apartó y como Emeterio estaba muy borracho pasó de largo y lo paró un carro que está allí estacionado, luego se volteó y se fue hacia atrás cayendo en la calle golpeándose la cabeza con la acera, de ahí lo recogieron, lo montaron en un carro y se lo llevaron hacia el Hospital de Guanare, luego a los dos días después me enteré que Emeterio había muerto…”.
16.- Entrevista de fecha 24-10-2005, realizada a la ciudadana Caldera Torres Aleida Margarita, venezolana, natural de Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión oficio TSU en Administración Tributaria, residenciada en el Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.454, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…yo fui con mi hermana de nombre Carina para un negocio a bailar, ese negocio se llama el barcito ubicado en Tucupido, salimos hacia fuera, un muchacho de nombre Emeterio, le buscó problemas a Wladimir, y luego Emeterio, se resbaló, se golpeó, con una camioneta y cayó al suelo…”.
17.- Entrevista de fecha 24-10-2005, realizada a la ciudadana Alvarado Díaz Elizabeth Yadimir, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, estado civil soltera, de profesión oficio estudiante, residenciado en la calle principal, del Caserío Tucupido, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.908, quien aparece como testigo en el informe, a fin de conocer su versión y en consecuencia expone:“…yo me encontraba en una fiesta en el Club denominado el Barcito, ubicado en el caserío donde vivo, y me encontraba en la parte de afuera luego de haber bailado, y de repente vi que Emeterio estaba como hablando con Wladimir y luego Emeterio le lanzó una patada a Wladimir, Wladimir se apartó y Emeterio como que se resbaló y se pegó con una camioneta y cayó al suelo …”.

SEGUNDO: A los fines de determinar, la procedencia de la presente solicitud, tenemos que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Al analizar la norma citada ut-supra y adecuarla a las circunstancias del caso sometido a conocimiento de este Juzgado, se puede observar en primer lugar que de la narración de los hechos atribuidos por el Ministerio Público no se puede establecer específicamente en que consistió la conducta del ciudadano Hidalgo Pimentel Wladimir en la producción del resultado dañoso a la víctima, descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que resulta de obligatorio cumplimiento en la imputación fiscal, pues será de las circunstancias facticas que establezca el Ministerio Público, que el imputado podrá defenderse o asumir su responsabilidad, así mismo se observa en íntima relación a la manera en que se imputaron los hechos, que no se establece una calificación jurídica determinada, sino simplemente delito contra las personas, pudiendo interpretarse desde el ilícito lesiones hasta homicidio calificado, tomando en consideración que de los elementos de convicción emerge reiteradamente la tesis de que la víctima se encontraba ingiriendo licor e importunaba al imputado, quien evadía la agresión y en momentos en que le lanzó un golpe, la víctima cayó golpeándose con una camioneta y posteriormente con el suelo.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer requisito, necesario para la procedencia de una medida cautelar de naturaleza privativa, tenemos que no consta en autos que el ciudadano Hidalgo Pimentel Wladimir Antonio haya sido debidamente notificado, para que comparezca ante al Fiscalía del Ministerio Público a los fines de imponerle de la investigación instaurada en su contra, de los hechos que se le atribuyen y brindarle así la oportunidad de ejercer de manera formal y material el derecho a la defensa, tomando en especial consideración las circunstancias en que fallece el ciudadano Emeterio Arturo Graterol Torres, circunstancias que hacen improcedente la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, En Funciones De Juzgado De Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad y expedir orden de aprehensión contra el ciudadano Hidalgo Pimentel Wladimir Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/03/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benigno Hidalgo y María Eloisa Pimentel, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.356, residenciado en el Sector La Sabana, Caserío Tucupido, Calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a La Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look