REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°
N° 03
1M-144-05:


Visto los escritos interpuestos por la Abg. Eglis Sikiu Álvarez, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ, en la presente causa, mediante el cual hace las siguientes solicitudes: Primero: la expedición de copias certificadas de los folios 123, 124, 125, 187, 188, 189, 195, 196, 197 de la pieza 14 y los folios 143, 144 y 145 de la pieza 13, y los folios 196, 197, 198, 199, de la pieza 13; Segundo: se le expida copias certificadas de los folios de la ultima pieza, y la medicatura forense de fecha 06 de diciembre del presente año, y la decisión de fecha 05 de octubre del presente año donde, la ciudadana juez tercero de juicio fundamenta la negativa para la no materialización de la medida cautelar de arresto domiciliario. Tercero: se le otorgue medida de arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal primero; o materializar la misma, por encontrarse su defendido delicado de salud, en resguardo del derecho a la salud plasmado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 51 de la norma constitucional en concordancia con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado para proveer sobre las presentes solicitudes hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se acuerda la expedición de copias certificadas por ser procedente y no contraria a derecho de los folios 123, 124, 125, 187, 188, 189, 195, 196, 197 de la pieza 14 y los folios 143, 144 y 145 de la pieza 13, y los folios 196, 197, 198, 199, de la pieza 13.
SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas por ser procedente y no contraria a derecho de los folios de la ultima pieza, y del informe emanado de la medicatura forense de fecha 06 de diciembre del presente año, así como también de la decisión de fecha 05 de octubre del presente año.
TERCERO: En cuanto al pedimento que se le otorgue al acusado José Alberto Valencia Sánchez una medida de arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue recibido en fecha 07-12-05 reconocimiento medico legal suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce practicado al mencionado acusado y revisado como ha sido el correspondiente informe medico legal sobre el cual basa su pedimento la defensa, acerca de la nueva revisión de la medida cautelar sustitutiva, se observa que se desprende de él, una relación rendida por el medico forense en el cual indica: “……desde hace algunos días, estos síntomas y signos 8disminución de peso, color negrusco de las heces sudoración…..” y que “…fue visto por un especialista y hospitalizado en 2 oportunidades ….”; con lo cual revela una relación acerca de la enfermedad, pero que así mismo no reporta la data de su evaluación y por ello considera este Tribunal que al no existir la certeza de la gravedad de la enfermedad reportada por el medico forense, circunstancia necesaria para proveer sobre lo solicitado, a fines de decidir, lo procedente es una evaluación medica a realizarse por médicos especialistas adscritos al Departamento de Gastroenterología del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, y así se acuerda, en consecuencia se ordena oficiar al referido Centro Médico para dicha practica y designación de los médicos que evaluaran, quienes adquirirán la cualidad de expertos a estos fines y deberán concurrir ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley. Librese Oficio.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia C.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.