REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 21 de Diciembre de 2005
195° y 146°
N° 04
1M-144-05:
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Eglis Sikiu Álvarez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ, en la presente causa, mediante el cual entre otras cosas señala: “…ratifico la solicitud hecha en fecha 13-12-05, de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde nuestro legislador plasma el derecho a la salud y a la vida…”; “…sírvale otorgarle su medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal primero de la norma adjetiva penal, en virtud que dicho cambio se equipara a un cambio de sitio de reclusión como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 06-05-2003…”; “…Es por todas las razones antes expuestas sírvase pronunciarse de dicha solicitud en virtud que han transcurrido un lapso de 14 días sin haber pronunciamiento por parte de esta juzgadora, por que el sitio donde se encuentra recluido mi defendido no es acto para cumplir un tratamiento medico, como se evidencia de informe de fecha 15-12-2005, suscrito por el Director del Centro Penitenciario los llanos…”; “ …aunado a esto en fecha 13-12-2005; esta representación de la defensa le solicito copias certificadas de los folios 123- 124- 125- 187- 188- 189- 195- 196- 19 de la pieza 14 y folios 143- 144- 145- de la pieza 13 y 196- 197- 198- 199 pieza 13 y hasta la presente fecha no han sido acordada por este Juzgado…”; este Juzgado para proveer pronunciamiento sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Diciembre del presente año este Tribunal mediante auto acordó le fuese practicada una evaluación médica al acusado José Alberto Valencia Sánchez, por médicos especialistas adscritos al Departamento de Gastroenterología del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, en virtud que el informe medico legal recibido en este Tribunal no reporta la data de su evaluación y por ello se considero que el mismo no revelaba la gravedad de la enfermedad reportada por el medico forense, circunstancia necesaria para proveer sobre el arresto domiciliario solicitado por la defensa; así mismo se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales fueron recibidas por la defensora en el día de ayer 20-12-05, tal como consta en diligencia tomada a la misma, la cual cursa al folio 77 de la pieza numero 15, por lo antes expuestos esta juzgadora considera no ha tramite los pedimentos, en virtud que dentro del lapso procesal fue emitido pronunciamiento ante lo peticionado, tal como consta en la presente causa. Así se declara.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.