REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare 09 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
N° 01
1M-95-05
Visto que para el día de hoy (09-12-05), fue convocada la audiencia oral y pública, a los fines de constituir el Tribunal mixto, en la presente causa, y en virtud de no comparecieron los Escabinos sorteados, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Siendo que en dicha audiencia, quien aquí decide le manifestó a las partes presentes, que por cuanto se encontraba ya seleccionado los Escabinos Titulares N° 1 y 2, ciudadanos León Oswaldo José y Carrizalez Parra Elizabeth respectivamente, había la posibilidad de prescindir del Escabino suplente, y constituir definitivamente el Tribunal mixto, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien manifiesto no tener objeción alguna, así mismo lo manifestó el Abogado Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo, en su carácter de Defensor del acusado JOSE BENJAMIN PARGAS PERES, y al cederle la palabra a la Defensora Publica Milagro Gallardo, en su carácter de Defensora del acusado JOSE RAFAEL GONZALEZ GIL, esta manifestó que se opone de prescindir del Escabino Suplente por cuanto va en detrimento de la celeridad procesal, ya que es muy riesgoso en el caso de que uno de los Escabinos ya seleccionado faltare al juicio oral y publico.-
Este Tribunal vista la oposición presentada, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que:
En fecha 25 de mayo del 2005, tuvo lugar el primer sorteo de Escabinos, fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el día 09-06-2005, en dicha fecha fue diferido dicho acto, para el día 11-07-2005, por inasistencia justificada del acusado José Rafael González Gil, así como no comparecieron los Escabinos sorteado.- En fecha 11-07-2005, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de las defensas, así como el acusado José Benjamín Pargas Pérez, y de los Escabinos sorteados se difirió el acto pautado para el día 02-08-2005, notificándose nuevamente a los Escabinos sorteados.-
En fecha 02 de Agosto del 2005, estando presente las partes, y por cuanto no comparecieron los Escabinos sorteados, se acordó celebrar inmediatamente un sorteo extraordinario de Escabinos, fijándose nuevamente una audiencia para la constitución del Tribunal mixto, el día 19-08-05.- Dicho acto fue diferido para el día 10-10-2005, en virtud de que los jueces del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción se encontraba asistiendo al Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad (P.E.T).-
En fecha 10 de Octubre del 2005, fueron seleccionados los Escabinos titulares N° 1 y 2, ciudadanos LEON OSWALDO JOSE y CARRIZALEZ PARRA ELIZABETH, y en virtud de la incomparecencia de los demás Escabinos, se realizó un nuevo sorteo extraordinario, fijando nueva oportunidad la para constitución del Tribunal para el día 08-11-2005.- En dicha fecha, por cuanto no comparecieron los acusados, uno de los defensores y la victima, se difirió dicho acto para el día 21-11-2005.-
En fecha 21 de Noviembre del 2005, en virtud de que no comparecieron los Escabinos sorteados en fecha 10-10-2005, se acordó celebrar de manera inmediata un nuevo sorteo extraordinario, fijándose nuevamente la audiencia para la constitución definitiva del Tribunal para el día 09-12-2005, no compareciendo a esta los Escabinos sorteados.-
Ahora bien se puede evidenciar que se han realizado Tres (03) sorteos extraordinarios y fijándose respectivamente la oportunidad para depurar a las personas seleccionadas como Escabinos y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto para la celebración del Juicio Oral y Publico, situación esta que no se pudo realizarse por inasistencia de los Escabinos sorteados respectivamente en su oportunidad, retardo Procesal que se constata en su mayoría en perjuicio de los acusados, y a los fines de garantizarle una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y para salvaguardarle sus derechos constitucionales, este Tribunal dada la oposición realizada por la defensora Publica del acusado José Rafael González Gil, de no prescindir del Escabino suplente; asume totalmente el poder jurisdiccional, prescindiendo de los Escabinos sorteados; en consecuencia se deja sin efecto el acta de constitución del Tribunal Mixto de fecha 10 de Octubre del 2005, donde fueron seleccionados los Escabinos titulares N° 1 y 2, ciudadanos LEON OSWALDO JOSE y CARRIZALEZ PARRA ELIZABETH.- Todo en acatamiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual procede e interpretar los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con relación a las dilaciones Judiciales del Proceso Penal lo que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esta situación, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos. Razón por la cual se fija la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal, para el día y hora señalada en la audiencia que se efectuó en el día de hoy.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los Escabinos, y convoca el Juicio Oral y Publico, para el día 06 de febrero del 2006, a las 9:00 de la mañana.-
Quedan notificadas las partes, Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos mil Cuatro, siendo las 2: 15 horas de la tarde.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)
Abg. Jenny M. González Franquis.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.-